Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

jueves, 15 de abril de 2010

Leyes estúpidas

Hay leyes que son completamente estúpidas e inservibles, pero si tienes un negocio te tienes que gastar un pastón para ponerlas en marcha. Una de ellas es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No hablo del ámbito de grandes empresas, con muchos andamios y cascos obligatorios, que también. Hablo de empresas situadas en locales que no superan los cincuenta metros cuadrados, con una puerta que es todo el frente que da a la calle en la que te llega un experto en PRL, te cobra un pastón y te pone un cartelito en la puerta de “SALIDA”.

Muy bueno pero si algún trabajador intenta salir por el otro lado, por el de la pared, es que es tonto. Por mucho cartelito que le pongas no va a atinar con la salida, así que es lo mismo. Ya te cuidarás tú previamente de que no esté en tu empresa.

No sólo eso. También te indican, con un pictograma, donde están los extintores. Veamos, si alguien no sabe lo que es un extintor, mal va a reconocerlo por muchos pictogramas que pongan. Además los pictogramas intentan representar un extintor. En vivo y en directo es mucho más fácil que con un dibujito que vaya usted a saber lo que representa. Ocurre lo mismo que con los servicios de los locales de hostelería. Para adivinar si es el de hombres o el de mujeres te lo tienes que jugar a los chinos contigo mismo. Y sólo aciertas la mitad de las veces.

Además explican solemnemente a los trabajadores como para no clavarse una grapa, no hay que poner el dedo en medio y que eviten meter el susodicho en el taladro de papel para no pillarse. ¡Pero si es imposible, el dedo no cabe allí!

Y luego te piden que cuando friegues el suelo pongas el triangulito amarillo es de suelo deslizante. Si el suelo brilla es que está mojado, encerado o que hay una aparición. Encerar ya no encera nadie por el trabajo que cuesta; si fuera una aparición ya te encargarías de correrla a escobazos para evitar las consecuencias, o sea que tiene que ser que está mojado. ¿Para qué señalarlo? ¿Por si alguien se cae adrede y pide daños y consecuencias? Pues cuénteselo al juez.

Pero lo que realmente es desesperante es la LOPD. Te gastas otro pastón para que te digan que tienes que informar a tus proveedores de que no pueden usar los datos incluidos en los ficheros. Ya me dirán lo que le importa al fabricante de bolsas que la señora María se ha comprado una camisa amarilla. También tienes que mandar una carta a los clientes informándole de que tienes sus datos, cosa que ya saben puesto que se los has pedido a ellos; que los pueden cambiar cuando quieran y que te tienen que firmar un consentimiento informado. Y cuando dices al susodicho que firme te mira con cara de póquer como diciendo ¿y éste qué me quiere sacar ahora? Por muchas milongas que le cuentes del consentimiento informado.

Bien, pero como a los clientes no les pille de paso ni se acercan a disfrutar de tan importante derecho. Y como tengan una deuda pendiente, ni se acercan. Si no consigues la ansiada firma, estás en precario y, hasta que no tengas todas, no estás en paz con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Al final te das por vencido y decides que es mejor que te multen que recorrer la ciudad como un cazador de autógrafos.

Ladislao García Pardo es escritor y columnista del Diario Montañés

En eso estás en el mejor de los sueños, el día que consigues echar una siesta, y suena el teléfono. No, no es nada importante. Es que Jazztel ha decidido hacerte una fabulosa oferta. No sabes como te las apañas, pero casi siempre es la misma empresa. Aunque digas mil veces que no te interesa y que se vayan un poquito a ese lugar que usted supone, da lo mismo. La próxima vez que lo intente, los encontrará de nuevo en su peor pesadilla.

Te preguntas que de dónde han sacado tus datos ya que nunca has tenido contacto con la empresa en cuestión y, si todos estamos tan bien protegidos por la LOPD como tus clientes, no ha lugar a que tengan tu número de teléfono ni la hora de tu siesta. No lo sabes, pero no falla.

Hay una sección en el programa de Pepa Fernández No es un día cualquiera que se llama El Gruñidero los fines de semana en RNE. Pues una de las quejas recurrentes es ésta. Parece que muchos se han quejado de ello incluso a la Agencia de Protección de Datos y que han recibido la peregrina repuesta de que han de demostrar que han comunicado a la empresa que no quieren seguir recibiendo sus generosas ofertas. Pero para ello has de mandar un burofax rascándote el bolsillo. ¿No sería más lógico que ellos te lo enviaran a ti para pedirte permiso para reventarte la siesta? Pues no, es al revés.

Y no sólo eso. Llegas del trabajo, te relajas, cenas y estás en ese momento previo para enfilar hacia la piltra cuando recibes una llamada. “Una mala noticia”, piensas. Craso error. Descuelgas y descubres a un gangoso que te felicita por ser uno de los afortunados que... Y cuelgas con un cabreo macabeo. Ni siquiera te queda el consuelo de mandarlo al cuerno.

Al final tu enfado es mucho mayor. Tú tienes que gastarte una pasta gansa para ponerte al día en cuestión de leyes pero sólo rigen para ti. Los demás pueden darte el cante para publicitar sus productos cuando les venga en gana y si intentas evitarlo, no te hacen caso. Como si tuvieran patente de corso. De verdad, al final te sientes como un auténtico gilipollas.

Me parece muy bien que se legisle por la seguridad y el derecho a la intimidad, pero con tino y cabeza. ¿Quién va a intentar salir de tu establecimiento por la pared de atrás? ¿Y si hay alguien, vas a evitarlo con un cartelito que ponga “SALIDA” en el sitio que recibe más luz? ¿Vas a salir a la calle contando a todo el vecindario que la señora María se ha comprado una falda nueva? Si es así, allá tú; no la vas a volver a ver en tu vida y perderás una cliente. Seamos congruentes.

Estupendo, si hay que crear puestos de trabajo, que se creen, pero lógicos, que sirvan para algo productivo. Pero crear puestos para rascarle el bolsillo al contribuyente sin un beneficio claro para la sociedad es totalmente absurdo e inconveniente. ¿No querrán convencernos de que estas leyes las ha propuesto el Ministerio de Investigación y Desarrollo, digo yo? Aunque a lo mejor sí; España es diferente.

Fuente: Artículo de Opinión publicado en EL PLURAL
Fecha: 13/04/2010

Un guardia civil pone firme al Ministerio de Interior

De poco valen las tradiciones acumuladas durante años y años cuando lo que está en tela de juicio es uno de los derechos fundamentales del ciudadano. De esos además en los que la sociedad moderna tiene puesto el punto de mira, el cuidado de la intimidad, y una cada vez más férrea defensa. No se libra ni el Ministerio del Interior, que acaba de recibir una importante reprobación de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) por los protocolos que la Guardia Civil tiene para notificar la baja definitiva de uno de sus miembros por razones psicológicas. Un ex agente gallego, adscrito al municipio pontevedrés de A Estrada, denunció la falta de medidas de seguridad con la que se le trasladó el expediente, en mano, en la calle y en un sobre "abierto", según su testimonio, y el departamento que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba se está planteando "modificar el actual procedimiento" tras la imposición por parte de la AGPD de una infracción "muy grave".

Todo ocurrió en abril de 2007. Después de tres años de baja psicológica que el denunciante achacaba a "las presiones sufridas por los mandos directos de la Unidad de la Guardia Civil de A Estrada", una patrulla se acercó a su domicilio para entregarle el documento, una copia compulsada de tres páginas con el acuerdo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil con la declaración de "inutilidad permanente" para el servicio por "insuficiencia de condiciones psicofísicas". El informe contenía datos de su salud, con el diagnóstico emitido por los peritos médicos. El agente mantiene, entre otras quejas, que el sobre con toda la información estaba abierto.

Tanto la cúpula de la Guardia Civil, como la dirección y los mandos encargados de personal, confirman que la notificación se realizó por esa vía, aunque aseguran que el sobre estaba cerrado, que a él sólo pueden acceder o el instructor o el secretario encargado del expediente y que cuentan en su poder con el acuse de recibo firmado por el agente. La Subdirección General de Personal Militar remite un escrito a la AGPD en el que sostiene que sus procedimientos aseguran la confidencialidad, "salvo que los responsables de la Administración que lleven a cabo las notificaciones incumplan dichos procedimientos".

Con el inicio de declaración de la posible infracción desde la Agencia a la vista de los indicios del incumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el relativo al deber de secreto entre los que manejan información personal y confidencial, la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil alega de nuevo que el sobre estaba sin abrir. Que la entrega en la calle se realizó para "causar el menor trastorno al interesado" porque tenía retirado el carné de conducir, en el sobre constaba la inscripción "para apertura exclusiva por el interesado" y que el agente había generado "dificultades" durante toda la tramitación del expediente negándose incluso a abrir la puerta de casa. Aunque desde el Ministerio del Interior defienden que en ningún momento se vulneró el deber de secreto, sí vuelven a admitir que esta forma de comunicación lo evita sólo "en la medida de lo posible". La Agencia de Protección de Datos da por acreditado que la Dirección General de la Guardia Civil vulneró el deber de secreto y considera que la infracción cometida por el Ministerio del Interior es "muy grave", por lo que le recomienda que eche mano de otro tipo de acuses de recibo externo "como el usado por Correos" que permita "la descripción más completa del contenido de la notificación sin desvelar su contenido completo". Interior estudiará "opciones alternativas" para adaptarse a la ley.

Fuente: La Opinión Coruña
Fecha: 12/04/2010

Las sanciones pueden llegar a los 600.000 euros para casos graves

Bien se trate de una gran empresa, un autónomo, una pyme o un dentista, toda información personal que se utilice para algún otro fin que no sea estrictamente privado debe estar correctamente protegida si se quiere evitar el riesgo de sanciones que están muy lejos de ser testimoniales.

Las penalizaciones económicas reguladas en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), de las que en el ejercicio del 2008 no se impuso ninguna en la provincia, y al menos una en el 2009, su importe oscila entre los 600 y los 600.000 euros, en función de la gravedad del incumplimiento de la norma que se haya cometido.

Entre las infracciones leves figuran no atender la solicitud de rectificación o cancelación de los datos personales; no pedir la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave; o recoger datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala la Ley.

Por otra parte, es un incumplimiento grave mantener datos de carácter personal inexactos o la vulneración del deber de guardar secreto. Mientras, la norma considera faltas muy graves la recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta, así como no atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero, y la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

Los expertos alertan de que las sanciones son acumulativas, de modo que en el caso más favorable, una empresa se arriesga a ser multada con 600 euros por cada uno de los siguientes conceptos: no inscribir el fichero; no informar en la recogida o no atender el ejercicio de derechos.

Fuente: El Periódico del MEditerráneo
Fecha: 12/04/2010

Apenas una de cada cinco empresas protege legalmente datos de clientes

Rallo atribuye los actuales índices de cumplimiento a "un tejido económico en el que predominan las pyme".Tan solo de 8.875 compañías de la provincia, 1.114 más que hace seis meses, dispone de algún listado inscrito.

La LOPD, la Ley Orgánica de Protección de Datos, tiene diez años de vigencia, pero también una lenta progresión en lo que se refiere a su cumplimiento.

Apenas 8.875 firmas, aproximadamente una de cada cinco empresas de las más de 40.000 registradas en Castellón, protegen los datos de sus clientes en los 22.976 ficheros registrados en la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD), que dirige el castellonense Artemi Rallo y es la encargada de velar porque la información personal de los ciudadanos se trate correctamente y no se utilice con fines económicos no autorizados o, incluso, con objetivos delictivos.

Las entidades privadas registradas son ahora 1.114 más que hace seis meses, pero el número es todavía limitado. El director de la AEPD explica en este sentido que "la provincia de Castellón cumple la legislación de protección de datos en proporción a su tamaño, está en el estandar de cumplimiento de la ley, que se sigue todavía de forma limitada en una economía en la que predominan las pequeñas y medianas empresas, que son las que menos aplican la norma, porque el hecho es que las grandes empresas sí la cumplen".

Con estas premisas, Artemi Rallo, quien recuerda además que hay muchos municipios de reducido tamaño en la provincia, considera que "si vemos los parámetros de los últimos años y los aplicamos a Castellón, los parámetros de adaptación al registro de ficheros revelan un proceso rápido de adecuación a la legislación, si bien muchas micropymes, que sí disponen ya de bases de datos, no son conscientes aún de la obligación de registrarlos".

proceso gratuito El máximo responsable de la Agencia Estatal de Protección de Datos añade que "el proceso de registro no requiere, en realidad, un gran esfuerzo; no es complicado, sino que puede realizarse de forma gratuita solo con acceder a la página web de la Agencia (www.agpd.es)".

Sin embargo, en este punto, empresas especializadas en el asesoramiento a otras firmas para su adaptación a la LOPD, como es el caso de BR Consulaudit, llaman la atención sobre lo que consideran una legislación compleja.

Desde esta última compañía en Castellón, Ana Barreda indica que "existe todavía un desconocimiento importante de la ley y de las consecuencias que tiene el hecho de no registrar legalmente los listados con datos de clientes pero, además, falta definición en la norma, que en algunos aspectos no es muy concreta, por lo que nos parece que falta aún desarrollarlos".

Barreda añade que, "en general, las empresas que abordan su adaptación a la LOPD se limitan a cubrir los puntos clave y, a menudo, queda la sensación de que no estás cubierto al cien por cien".

La representante de BR Consulaudit insiste en todo caso en que "salvo las agendas de uso personal, todos los listados con datos personales deben registrarse", y concluye que, "por ahora, el asesoramiento especializado es una ayuda importante"

Fuente: El periódico del Mediterraneo
Fecha: 12/04/2010

jueves, 8 de abril de 2010

Boletin Mensual Abril 2010

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martes, 6 de abril de 2010

El ‘Gran Hermano’ de las comunidades de propietarios

Las cámaras nos vigilan. La instalación de sistemas de video-vigilancia ha aumentado de forma considerable en los últimos años. Calles, plazas, garajes, centros comerciales, autobuses e incluso comunidades de propietarios se blindan ante posibles delitos. Sin embargo, en el ámbito residencial se trata de una práctica que está sujeta a muchos interrogantes. Constantemente surgen dudas del quórum necesario para instalar cámaras en las comunidades de propietarios o la adecuación de la normativa para no atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Y es que en las comunidades de propietarios es importante tener en cuenta el lugar donde se pueden colocar las cámaras, pues existen leyes y reglamentos que regulan su instalación. Hablamos de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley de Seguridad Privada (LSP). A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a fin de regular el tratamiento de los datos personales obtenidos con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, dictó la Instrucción 1/2006, que excluye los datos personales grabados para uso o finalidad doméstica, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
La Instrucción también determina que es preciso que la instalación de la cámara esté debidamente identificada mediante un distintivo informativo ubicado como mínimo en las zonas de accesos a las zonas vigiladas, tanto exteriores como interiores, y en las zonas comunes con el fin de controlar los pasos de acceso a la finca. En consecuencia, se desprende de la norma que la grabación de imágenes en elementos comunes, siempre que se haga dentro de los límites legales que marca la AEPD, no supone una intromisión ilegítima en el ámbito privado del propietario.
Pero debemos tener muy en cuenta que los deberes impuestos por el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 publicado en el B.O.E. núm. 17, el 19 de enero de 2008, no finalizan con el deber de informar con el distintivo, también hay que poner a disposición de los interesados un impreso con el contenido del artículo 5. Esto es, inscribir los ficheros generados con anterioridad a la instalación de las cámaras y obligatoriamente redactar un manual de seguridad, observando en todo momento las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, perdida o tratamiento no autorizado.
En este sentido, es recomendable la contratación de una empresa que garantice no sólo la asistencia técnica acorde a la normativa sino, sobre todo, el asesoramiento preciso para el correcto cumplimiento de la LOPD.
La comunidad puede instalar cámaras en las zonas comunes del edificio, entendiendo por tales los garajes, portales y jardines, siempre y cuando ninguna de estas cámaras enfoque al interior de las viviendas.
No obstante, desde hace años se ha detectado una práctica que sí atenta contra el derecho de la intimidad de los ocupantes de un edificio. Se trata de la conexión de cámaras de vigilancia a los televisores de los vecinos, intromisión que posibilita la captación y grabación de imágenes. Muchas comunidades, a fin de abaratar costes, instalan sistemas de seguridad desprovistos de grabador y monitor, incurriendo en una infracción objeto de sanción por parte de la LOPD.
La Ley de Propiedad Horizontal también es muy clara al respecto. Con la finalidad de garantizar la seguridad de la finca podría entenderse que estas obras tienen un carácter necesario y, por lo tanto, podrían ser aprobadas por una mayoría simple, aunque si se interpreta de forma restrictiva el artículo 17.1 de la citada ley sería necesaria para la adopción del acuerdo por las 3/5 partes, al suponer el establecimiento de un servicio de vigilancia. En ambos casos este acuerdo es vinculante para todos los propietarios. Así pues, la seguridad se ha convertido en un valor en alza y sólo un buen asesoramiento por administradores de fincas profesionales podrá asegurar el éxito de una convivencia segura.

Fuente: Pisos.com
Fecha: 02/04/2010

Interior sanciona a un ertzaina por filtrar la ficha de un ciudadano

Un agente de la oficina de atención al público de la Ertzaintza en Barakaldo ha sido sancionado tras revelar detalles del expediente policial de un ciudadano a un tercero que había acudido a cursar una denuncia «por acoso». Los hechos se remontan al pasado 3 de febrero, cuando Jesús -nombre ficticio- circulaba con su coche tras realizar unas compras en el centro comercial Ballonti de Portugalete. Fue entonces cuando tuvo la sensación de que alguien le seguía. «Era el ex marido de mi pareja», asegura. Él comenzó a sentirse «acosado» y decidió poner rumbo a la sede de la Policía autonómica.
Una vez en las dependencias policiales, comprobó que su supuesto acosador accedía tras él a las instalaciones. Cuando los dos se encontraban frente al agente de la Ertzaintza que trataba de esclarecer lo acaecido, el hombre que supuestamente le seguía le acusó de acosarle. El policía tomó declaración a los dos ciudadanos «y se creyó la versión de la persona que me seguía», sostiene Jesús.
Según su relato, el ex marido de su pareja acudió esa misma tarde a la oficina de atención para denunciarle. En el momento de tramitar la queja y revisar la ficha policial de Jesús, el ertzaina desveló al denunciante que aquél acumulaba «varias denuncias por estafa». «No había ningún motivo para hablar de mi ficha», reclama.
Denuncias archivadas
Sobre las denuncias que adornan su expediente, Jesús explica que «estaban archivadas y zanjadas». «Me dedicaba a la venta de coches y hubo algunos malentendidos», relata. «Pero todo se solucionó hace ya tiempo», se apresura a aclarar. La infracción del agente desencadenó consecuencias inesperadas en la vida de este vizcaíno. Según su versión, el ex marido de su pareja se encargó de informar a su entorno más cercano de un pasado que él creía más que enterrado.
A los pocos días, su novia decidió romper la relación que mantenían. «Cuando se siembra la desconfianza en una pareja es muy difícil volver a recuperarla», lamenta. La información de su ficha también llegó a los directivos de la empresa en la que trabajaba, que no tardaron en despedirle. De golpe, se vio sin pareja y sin empleo. Sin embargo, la situación parece haber cambiado y ahora mira el futuro con optimismo. «Ya he conseguido otro trabajo. Ahora sólo quiero olvidar este asunto», asegura tajante.
Cuando se enteró de que el agente había desvelado su pasado, Jesús se dirigió de nuevo a la oficina de la Ertzaintza en Barakaldo para aclarar lo sucedido. Según su versión, durante el encuentro, el policía «reconoció los hechos» y «me pidió disculpas». No satisfecho con las explicaciones del agente, el 9 de febrero -tres días después de su primera visita a la comisaría-, Jesús decidió formular una queja a través de Ekinbide, el servicio de atención al ciudadano de la Ertzaintza.
Fuentes del Departamento vasco de Interior confirman que tras recibir la reclamación, «se abrió una investigación interna que confirmó que dicho agente había protagonizado una actuación irregular al facilitar a un ciudadano información genérica e inconcreta, no justificada, sobre datos policiales referidos a una tercera persona».
A raíz de la investigación, la Jefatura de la División de Inspección General del cuerpo policial autonómico impuso una sanción «por falta leve» al ertzaina. «Sé que le penalizaron con cuatro días sin trabajo», asegura el protagonista de la historia, quien no parece conformarse con eso. Ahora se plantea llevar su caso ante la Justicia por lo que considera una «violación» de la Ley de Protección de Datos. «No quiero ninguna indemnización, sólo quiero asegurarme de que nadie volverá a pagar las consecuencias de una infracción como ésta», aclara tajante.
 
Fuente: El Correo
Fecha: 06/04/2010