Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

jueves, 15 de abril de 2010

Las sanciones pueden llegar a los 600.000 euros para casos graves

Bien se trate de una gran empresa, un autónomo, una pyme o un dentista, toda información personal que se utilice para algún otro fin que no sea estrictamente privado debe estar correctamente protegida si se quiere evitar el riesgo de sanciones que están muy lejos de ser testimoniales.

Las penalizaciones económicas reguladas en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), de las que en el ejercicio del 2008 no se impuso ninguna en la provincia, y al menos una en el 2009, su importe oscila entre los 600 y los 600.000 euros, en función de la gravedad del incumplimiento de la norma que se haya cometido.

Entre las infracciones leves figuran no atender la solicitud de rectificación o cancelación de los datos personales; no pedir la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave; o recoger datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala la Ley.

Por otra parte, es un incumplimiento grave mantener datos de carácter personal inexactos o la vulneración del deber de guardar secreto. Mientras, la norma considera faltas muy graves la recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta, así como no atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero, y la comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

Los expertos alertan de que las sanciones son acumulativas, de modo que en el caso más favorable, una empresa se arriesga a ser multada con 600 euros por cada uno de los siguientes conceptos: no inscribir el fichero; no informar en la recogida o no atender el ejercicio de derechos.

Fuente: El Periódico del MEditerráneo
Fecha: 12/04/2010

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