Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

jueves, 7 de noviembre de 2013

Aclarando el asunto de Google y el derecho al olvido

¡Qué fácil es escribir sin haber profundizado suficiente ni tener criterio sobre el tema! Lees una nota de prensa, un par de artículos y te conviertes en experto. Me gustaría saber cuántos de esos periodistas se han leído el dictamen entero, la LOPD, la Directiva Europea, el proyecto de Reglamento, la jurisprudencia y las resoluciones de la AEPD. zoom Logotipo de Google en la sede de la compañía en Bruselas. Logotipo de Google en la sede de la compañía en Bruselas. Virginia Mayo | AP Para empezar: el TJUE aún no se ha pronunciado, el Abogado General, Niilo Jääskinen, ha publicado sus conclusiones, que no vinculan al tribunal (que aún está deliberando). En fin, ya que han conseguido llamar la atención sobre el tema, que sirva de algo. ¿Se aplica a Google la normativa española de Protección de Datos? Google lleva años excusándose en que su domicilio social está en California. La AEPD dice que como los resultados de búsqueda y los anuncios dependen del lugar desde el que se accede al servicio, en la medida que Google Inc. es responsable del tratamiento de datos y tiene aquí un establecimiento para gestionar aquellos que se dirigen específicamente al ámbito geográfico español, está sujeta a la ley española. El señor Jääskinen también lo cree. Esta es la conclusión más importante y si el TJUE la recoge, habrá grandes cambios que afectarán a todas las empresas de Internet que eluden la normativa europea. ¿Es Google responsable de los contenidos que indexa? El buscador rastrea los sitios de internet para mostrar la información que contienen creando una red (índice) de enlaces pero sin almacenar la información. La responsabilidad por los contenidos que aparecen en los resultados de búsqueda es de quien los ha publicado y ante este hay que ejercer los derechos. La fuente original tendrá que evitar el rastreo o indexación de una información si esta vulnera derechos legítimos. El buscador será responsable sólo cuando no atienda a las instrucciones de la fuente sobre el uso que puede hacer de la información que publica. ¿Quién decide sobre las vulneraciones y conflictos de derechos? Los jueces, que para eso están, solo faltaría que Google se convirtiera en un tribunal internacional universal. ¿Existe el derecho al olvido? Existen derechos que defienden el respeto a la privacidad y el futuro Reglamento europeo habla de “derecho al olvido” para adaptarlos al entorno actual y a internet, y que sigan cumpliendo su función. El tratamiento de datos personales ajenos, indiscriminado y a perpetuidad tampoco es un derecho. Obviamente no hay un derecho al olvido generalizado, pues ningún derecho es absoluto, todos hallan su límite natural en otros derechos. Esa es la gracia y no es nada nuevo. Cuidado con hablar alegremente de censura y manipulación, esos derechos también sirven para corregir falsedades e inexactitudes antes de que se conviertan en Historia y se asuman como hechos irrefutables. Fuente: Elperiodico.com Fecha: 11/07/2013

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