Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

jueves, 7 de noviembre de 2013

La disociación como procedimiento contemplado en la LOPD

La disociación es un procedimiento mediante el cual se evita que ciertos datos documentados por la empresa, puedan ser relacionados con los sujetos a los que pertenecen. Debido a la actualidad se relaciona todo esto con casos de corrupción en los que se ocultan ciertos nombres con siglas, pero realmente es algo contemplado por la LOPD, por lo que si se realiza correctamente podría ser algo totalmente legal y útil. La primera mención que se realiza sobre este procedimiento en la Ley Orgánica 15/1999, la encontramos en el artículo 3, letra f. Aquí se nos da una definición sobre el mismo, dejándonos una de las claves: que la disociación debe ser efectiva y no reversible: “ "Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable." Artículo 3.f de la LOPD ” En definitiva, la utilización de siglas no sería suficiente para que se considere que la disociación cumple con la LOPD, ya que en cuanto se conocieran los nombres y apellidos de los empleados, se facilitaría el reconocimiento de los sujetos afectados. Esto nos lleva a otro tipo de casos. Por ejemplo, no es correcto publicar un dato supuestamente disociado si al mismo tiempo añadimos otros datos como el cargo, que nos lleven a conocer el nombre del afectado. El proceso se explica un poco más en el artículo 11 referente a la comunicación de datos, ya que los puntos contenidos en este apartado no se aplican si se ha aplicado previamente un proceso de disociación. “ "Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores." Artículo 11.6 de la LOPD ” Es decir, el punto 6 del artículo 11 nos permite comunicar datos personales a terceros sin el permiso expreso de los afectados siempre y cuando no sea reconocible ni se pueda identificar a qué sujetos pertenecen. Esto es especialmente práctico en el tratamiento, cesión o publicación de datos estadísticos, pero siempre actuando con mucha cautela y respeto, ya que si la disociación es reversible, podría suponer un problema legal en el caso de que el empleado afectado decidiera emprender acciones legales. Fuente: BBVAcontuempresa Fecha: 05/03/2013

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