Ante la duda de diferentes empresas y organizaciones respecto al tratamiento de datos por cuenta de terceros, cabe quizá informar del papel “rol” que tiene cada uno de los “actores” con respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
Intervienen fundamentalmente dos figuras “actores”: el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento.
Responsable del Fichero es el titular de los Ficheros de datos de carácter personal, es decir, la empresa que subcontrata un determinado servicio. Así la LOPD define al Responsable del Fichero como: “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”.
Encargado del tratamiento, en cambio, será la tercera empresa a la que se contrata un servicio determinado que implica tratamiento de ficheros de datos de carácter personal. Esta figura es definida por la LOPD como: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento (Responsable del Fichero)”.
La relación jurídica que se establece entre el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento es normalmente una Prestación de Servicios, y como tal, deberá estar regulada en un contrato, que contenga, además, el contenido del art. 12 LOPD.
La LOPD entiende por TRATAMIENTO el conjunto de “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Esto quiere decir que, por ejemplo, si contratamos la gestión de nominas del personal, acciones de Marketing a clientes y potenciales clientes, o el alojamiento de mi Intranet, Bases de Datos, Web, en los servidores de un tercero, existirá tratamiento, y en consecuencia, será de aplicación la LOPD.
A modo de resumen cabe tener en cuenta que el responsable del fichero es la empresa u organización “aunque esta no tenga físicamente la información como en el caso de que las nóminas nos las haga una gestoría”
Fuente: Blog de Ferrán Rebollo
Fecha: 13/04/2010
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