Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

jueves, 15 de abril de 2010

El comercio y la hostelería, dos de los sectores en los que más aumenta la videovigilancia en el último año

Videovigilancia En este sentido, en 2006 apenas existían unas 200 entidades que se declaraban responsables de cámaras de vídeovigilancia, para sumarse otras 5.000 al año siguiente, y actualmente, son más de 32.000 las bases de datos notificadas con esta finalidad, lo que constata que la vídeovigilancia es un fenómeno imparable que exige garantizar un punto de equilibrio entre las necesidades de seguridad y la protección de la privacidad.

Por ello, Ozonia, como socio colaborador de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos, CEHAT, y gracias a su gran bagaje en la implantación de la LOPD en el sector hotelero, está reforzando el cumplimiento de la LOPD, sobre todo en los establecimientos que tienen que instalar nuevas cámaras de seguridad, para que se adapten a la ley y eviten las graves sanciones económicas que se imponen por realizar grabaciones sin conformidad legal.

Sectores destacados

En cuanto a la finalidad de la vídeovigilancia, los sectores con mayor número de inscripciones son los de turismo y hostelería, 3.892 ficheros, el comercio, con 5.509 y las comunidades de propietarios, con 2.126. Estas cifras han experimentado un aumento del cien por cien respecto a 2008.

Asimismo, es muy significativo el aumento en el sector del transporte público, así como de la educación, que, con 467 ficheros inscritos, ha duplicado el número de inscripciones. En este sentido, se aprecia un incremento en el número de consultas relacionadas con la declaración de estos ficheros en colegios, institutos y centros de enseñanza.

Obligaciones para una correcta instalación

La aplicación de la LOPD a los sistemas de videovigilancia plantea cierto grado de dificultad, por ello, con la finalidad de ordenar estos tratamientos a la ley, contamos con la instrucción 1/2006 de 8 de noviembre. En base a esta normativa las indicaciones y criterios básicos para una correcta instalación de un sistema de cámaras o videocámaras son:

La instalación de las cámaras se tiene que realizar de la forma menos agresiva posible para que sea lo menos intrusiva en la privacidad. Se admitirá esta medida sólo en casos que impidan la adopción de otra más idónea. Por ejemplo, no se autorizará la instalación de las cámaras para el control horario del personal cuando exista la posibilidad de fichar con la tarjeta de acceso u otro medio equivalente.

Por otra parte, se debe respetar la dignidad e intimidad de las personas, por lo que los empresarios tienen que tomar en especial consideración con la correcta ubicación de las cámaras. En ningún caso se instalarán las cámaras en baños, vestuarios, taquillas o zonas de descanso. Para evitar las grabaciones de las conversaciones o actos de carácter privado, las imágenes sólo pueden captarse en los espacios indispensables para satisfacer finalidades de seguridad.

Y por último, es necesario garantizar el derecho a la información en la recogida de las imágenes. En los sitios visibles se colocarán los carteles anunciadores de las cámaras instaladas. Conforme a lo establecido en la instrucción 1/2006 de la AEPD, en el cartel informativo se identificará al responsable de tratamiento, su dirección y los derechos que puedan ejercer los afectados.

Fuente: Andalucia24horas
Fecha: 13/04/2010

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