Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

miércoles, 14 de julio de 2010

Peligro para la privacidad de los clientes de una web dedicada a jóvenes homosexuales

a red social XY.com, dedicada a jóvenes homosexuales de entre 13 y 17 años podría poner en peligro la privacidad de los datos de sus usuarios tras haberse declarado en bancarrota.

El pasado mes de febrero, el fundador de la web, Peter Ian Cummings, que asegura vivir de "préstamos para estudiantes y pequeños préstamos de amigos y familiares", según informa el diario El Mundo, se declaró en bancarrota.

Como único activo de valor declaró la lista de clientes de la web, que contiene sus datos personales. Sin embargo, reconoció que su comercialización supondría vulnerar los derechos de privacidad de estos usuarios.
Destrucción de los datos

Según la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos (FTC), "cualquier venta, transferencia o uso" de esta información "alza cuestiones sobre privacidad", e incluso podría llegar a violar leyes federales, por lo que remitió una carta mostrando su preocupación a los abogados y acreedores de la página.

El director de la sección de protección del consumidor de la FTC, David Vladeck, recomendó la destrucción de los datos de carácter personal, teniendo en cuenta que la propia política de XY.com garantizaba la confidencialidad frente a terceros.

Por su parte, los acreedores han asegurado que, en caso de no obtener los datos personales de los clientes, denunciarán por fraude a Cummings.

Fuente: Ecodiario
Fecha: 13/07/2010

martes, 6 de julio de 2010

Acuerdan instrucción para eliminar de edictos datos personales no necesarios

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y la Agencia Vasca de Protección de Datos han consensuado hoy una instrucción con el objetivo de que los datos personales que se incluyan en los edictos que se publican en los boletines oficiales sean sólo los "estrictamente necesarios".

Según ha informado el alto tribunal vasco en una nota de prensa, esta mañana se han reunido en la sede en Bilbao del TSJPV el presidente de este órgano, Juan Luis Ibarra, y dos miembros de la secretaría de Gobierno -Begoña Basarrate y Fernando Larrea-, con el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, Iñaki Vicuña, y las letradas Ana Perribai y Juana María Vargas.

Durante la reunión se ha consensuado una instrucción con objeto de unificar y establecer el procedimiento adecuado para la publicación, por edictos, de las resoluciones judiciales en los boletines oficiales y el tratamiento de los datos personales contenidos en estas.

Con esta instrucción se pretende conjugar la exigencia procesal de la publicación edictal de las resoluciones judiciales en los casos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) con el máximo respeto a la intimidad de los intervinientes, especialmente en el caso de los menores.

En este sentido, se ha recordado desde el TSJPV que el principio de calidad de los datos regulado en el artículo 4 LOPD exige que la publicación debe limitarse a aquellos datos personales de los afectados que resulten imprescindibles para lograr la finalidad pretendida, como es la notificación de la resolución, por lo que se evitará la publicación de todos aquellos datos que no sean estrictamente necesarios a tal fin.

Además, la ley establece que los datos personales deben limitarse a las cuestiones que ineludiblemente deban ser conocidas por el interesado, haciendo constar en el edicto publicado que el texto completo de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en la Secretaría del Juzgado o Tribunal correspondiente.

Fuentes del TSJPV consultadas por EFE han explicado que el objetivo es que los edictos no se conviertan en una reproducción literal de todos los datos personales de una persona, ya que éstos ya los conoce el interesado, por lo que sólo deben aparecer, tal y como ya establece la ley, los que sean "exactamente necesarios para el fin que se persigue".

Fuente: ABC
Fecha: 05/07/2010

lunes, 5 de julio de 2010

Murcia ´cuelga´ 40.000 bases de datos en la Agencia de Protección

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que dirige Artemi Zallo, tiene inscritos en su Registro General cerca de 40.000 ficheros procedentes de la Región de Murcia, la mayoría de titularidad privada, según datos recabados del mes de marzo de 2010. Entre los que más 'cuelgan' ficheros de datos personales en la Agencia de Protección se encuentran los dueños de pequeñas y medianas empresas y autónomos (comercio, turismo y hostelería); profesionales del sector sanitario (sanidad y farmacia) y del inmobiliario (comunidades de propietarios y empresas de construcción).

Y, como curiosidad, destaca el aumento de ficheros relacionados con actividades de videovigilancia, según señala la Agencia en un comunicado de prensa. Dentro de este apartado, los sectores con mayor número de inscripciones son los de turismo y hostelería, comercio y comunidades de propietarios (en las que las cifras han experimentado un aumento del 100 por ciento respecto a 2008).

Asimismo es muy significativo el aumento en el sector de la educación. En esta línea se ha detectado un aumento en el número de consultas relacionadas con la declaración de ficheros de protección de datos de colegios, institutos y centros de enseñanza.

Y es que la Ley obliga a todos los organismos y entidades públicas y privadas a dar de alta en el Registro General de Protección sus ficheros que contengan datos de carácter personal, con el objetivo de que los ciudadanos puedan conocer quién trata sus datos y ejercer los derechos de acceso, consulta, rectificación, oposición y cancelación sobre la información personal recogida en dichos ficheros.

Y cada vez son más los que acuden al Registro General para consultar sus datos. Así, en 2009 se registraron un total de 1.356.216 consultas de titularidad privada, y poco más de un millón de titularidad pública. Y no sólo en España. En 2009 también aumentaron las solicitudes de transferencias internacionales de datos.

En la actualidad, la Agencia de Protección de Datos ya ha superado el millón y medio de bases de datos inscritas en todo el país. Por comunidades, Cataluña lidera la lista en el número de inscripciones de ficheros de datos, seguida de Madrid, Andalucía, Comunidad Valencia y Galicia.

Por otra parte, destaca el hecho de que, cada vez más, se utiliza el registro telemático de la Agencia para presentar las solicitudes de inscripción de ficheros a través de Internet mediante firma electrónica.

Fuente: La Opinión de Murcia
Fecha: 04/07/2010

Umivale deja historiales médicos al alcance de directivos y administrativos

"¿Usted, como director territorial, tiene la posibilidad de entrar en los historiales médicos de los enfermos?". El pasado mes de enero declaraba, en un juicio por el despido de una médico, el responsable de la mutua Umivale en Torrent en un juzgado de lo Social de Valencia y, entre otras, le hicieron esa pregunta. El directivo respondió: "Sí". Continuó el interrogatorio. "¿Y las administrativas?". "También". "¿Usted es médico?". "No". "¿Si algún empresario le llamaba para pedirle datos de un trabajador se los daba?". "Tenemos establecido facilitar únicamente la fecha prevista de alta". "¿En cualquier caso, no ha dado ningún dato de ningún trabajador?". "No".

El asunto del acceso a los historiales médicos y el respeto a la confidencialidad de los datos surgió en el juicio porque uno de los muchos elementos de fricción de la médico despedida con la dirección de la mutua fue precisamente la supuesta reclamación del directivo de una información sobre la salud de un paciente que la facultativa se negó a facilitar. El despido fue declarado nulo y la sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia hace apenas un mes. El directivo ha sido relevado de su cargo.

En el transcurso del juicio, el abogado de la médico despedida también le preguntó a un delegado de personal, miembro del comité de empresa. "¿Comentó con el directivo algo sobre los problemas de intromisión de los administrativos en los expedientes de los enfermos?". "Sí". "¿Qué le contestó?". "Más o menos, que es lo normal". "¿Hizo alguna acción para resolver el tema?". "No...". "¿Cualquier trabajador administrativo de la empresa puede acceder a los expedientes de enfermedad?". "Sí".

La custodia de los historiales médicos está estrictamente regulada por normas legales como la Ley General de Sanidad, la Ley Orgánica de Protección de Datos o la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. "El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que llevan a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador", establece, por ejemplo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

"Somos una entidad sanitaria clínica y el personal administrativo de soporte no puede cumplir sus funciones sin acceder a determinada información médica", señala Pascual Rubio, director médico de la mutua."El de la confidencialidad es, sin duda, un tema delicado porque trabajamos con información muy sensible. El artículo 16 de la Ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica permite que el personal de gestión sanitaria acceda a los datos necesarios para cumplir sus funciones", añade el director médico.

Rubio explica que Umivale tiene, además, toda una serie de medidas para cumplir la Ley de Protección de Datos, algunas de carácter informático, como la separación de datos y documentos o el establecimiento de perfiles de acceso. Y otras tan directas como mantener bajo llave los archivos. "Hacemos firmar al personal un documento en el que garantiza que conoce toda la normativa y en el que se compromete a la confidencialidad", explica el director médico de la mutua, que añade que se hacen incluso llamadas de prueba para comprobar que ningún empleado ofrece información que no debería. "Pasamos cada año una auditoría sobre el cumplimiento de la protección de datos. Ahora, precisamente, está a punto de realizarse", añade.

El tema del tratamiento de los datos ha sido abordado también por el comité de empresa de la mutua, que el pasado enero denunciaba, entre otras actuaciones de un director de zona, "la vulneración sistemática, y el aval de ello, en una reciente reunión con mutualistas, del derecho a la intimidad de los pacientes, permitiendo el libre acceso a las historias clínicas al personal no sanitario, tanto por parte del director de zona como de los directores territoriales bajo su mando". La respuesta del responsable jurídico de Recursos Humanos de la mutua se amparaba, en concreto, en la auditoría: "Respecto a la presunta vulneración del derecho a la intimidad de los pacientes al que hacen referencia en su carta, solamente comentar que Umivale es una organización que se caracteriza por un respeto absoluto a la legalidad, y, en lo que respecta en concreto a la Ley Orgánica de Protección de Datos, está en posesión de los informes de auditoría emitidos por entidades habilitadas a tal efecto que así lo certifican".

Surgida de la fusión de diversas mutuas, la más antigua de las cuales fue la Mutua Valenciana, Umivale es una entidad colaboradora de la Seguridad Social (sus directivos y empleados han sufrido los recortes salariales que han afectado a todo el sector público) que atiende las contingencias derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como las contingencias comunes de bajas e incapacidades temporales de las empresas. Con más de medio millón de trabajadores protegidos en toda España, cuenta entre sus clientes con la gran banca privada, varias compañías eléctricas y empresas de la envergadura de Mercadona.

¿Qué datos puede manejar la mutua de cara a sus clientes, las empresas afiliadas? "Ofrecemos cierta información a los empresarios", explica Ramon Pinna, director de comunicación de Umivale. "Por ejemplo, cuándo se estima que estará recuperado el trabajador, la fecha prevista de alta, los días que ha pasado visita o datos estadísticos sobre frecuencia de bajas y accidentes de cara a la prevención".

Empleados de la mutua que quieren mantener el anonimato señalan, no obstante, no solo que el acceso a los historiales médicos es practicado por parte de personal no sanitario de administración y dirección, sino que la información concreta a las empresas puede ir más allá en algunos casos. "Dar información médica a las empresas está prohibido", reconoce tajantemente el propio director gerente de Umivale, Héctor Blasco. "El tema nos preocupa mucho. Pese a las medidas de confidencialidad, siempre puede haber quien no las tenga en cuenta. Si se detecta, se va a la calle", añade.

Fuente: El Pais
Fecha: 04/07/2010

Facebook ya reconoce rostros automáticamente pero no etiqueta

Además de los polémicos cambios en la privacidad del sitio, la organización de Facebook acaba de sumar un cambio interesante sobre una funcionalidad de la red social. Se trata del reconocimiento de rostros, una mejora que los asiduos a colgar fotos en Facebook pedían a gritos. Pues deseo concedido. A partir de ahora, ordenar nuestros álbumes en Facebook será un poco más fácil, aunque Zuckerberg y los suyos se han dejado un detalle muy importante en el tintero. Además de reconocer rostros, el sistema tendría que etiquetarlos de forma automática. Nos ahorraríamos unos minutos de más buscando entre los nombres de nuestros amigos.

El caso es que para conseguir el reconocimiento automático de nuestros amigos y familiares, Facebook ha adquirido una nueva herramienta llamada Divvyshot. Se trata de una tecnología capaz de reconocer los rostros que ya se han etiquetado. Una vez ha detectado que en la foto aparece un amigo tuyo, Facebook lo encuadrará y es entonces cuando tendrás que buscar el nombre de tu amigo, seleccionarlo y finalizar el etiquetado. Lo mismo pasa en las cámaras fotográficas compactas que llevamos en el bolsillo o incluso en la de los teléfonos móviles que integran una cámara avanzada, en las que la función de reconocimiento ya es capaz de encontrar los rostros que habitualmente aparecen en nuestras fotos.

A la vista está, que lo más práctico sería que Facebook lograra reconocernos, a nosotros mismos y a nuestros amigos, para luego etiquetarnos de forma automática. Sin duda, los que normalmente añaden grandes paquetes fotográficos se ahorrarían largos minutos de etiquetado, una tarea de lo más engorrosa que algunos todavía ejecutan con resignación. Aunque la opción ya se encuentra disponible y ya ha sido publicada en blog de Facebook, la organización no ha dado noticias acerca del etiquetado automático. Aun así, el usuario dispone de un formulario abierto para expresar cualquier deseo de mejora. Habrá que aprovechar.

Fuente: Tuexperto
Fecha: 04/07/2010

La SGAE absuelta por la mala calidad de sus imágenes

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos ante denuncia recibida el 23 de Enero de 2010 por la colocación de una cámara de videovigilancia en la fachada del edificio de la SGAE en Barcelona.

La AEPD resuelve archivar el procedimiento porque las imágenes recogidas tienen baja calidad impidiendo el reconocimiento de las personas.

[u]Entre las principales afirmaciones de la sentencia destacamos las siguientes:[/u]


La resolución de fecha 23 de abril de 2010 establece que, “Tanto la calidad de la imagen como la lejanía de la misma y sin posibilidad de “zoom” impide concluir el supuesto denunciado en el ámbito de la LOPD, que en su artículo 3.a) define el concepto de dato de carácter personal como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, circunstancia que no se puede colegir del supuesto analizado.”

El sistema de seguridad contratado por la SGAE está compuesto, entre otros elementos o dispositivos, por distintas cámaras ubicadas en distintas zonas de las instalaciones propiedad de dicha sociedad, tres cámaras y dos monitores que permiten tanto visualizar como grabar las imágenes captadas por las referidas cámaras, información a la que únicamente tiene acceso, según la sociedad imputada, el vigilante de seguridad y dos personas pertenecientes al SGAE.
Así de conformidad con las definiciones recogidas en la normativa de protección de datos expuesta, la captación y grabación de imágenes a través de videocámaras, como es el caso que nos ocupa, constituye un tratamiento de datos personales, cuyo responsable se identifica, en este supuesto, con la SGAE, como sociedad que, en primer lugar, ha decido la instalación de las reseñadas videocámaras con fines de vigilancia en los lugares que ya han sido reseñados, y, en segundo lugar, ha dispuesto sobre la finalidad, contenido y uso del citado tratamiento de imágenes.

El responsable del fichero es, en suma, quien debe garantizar el derecho fundamental de protección de datos personales de todas las personas cuyos datos almacena. Por ello, va a estar obligado a llevar a cabo una serie de actuaciones dirigidas a la protección de los datos, a su integridad y a su seguridad.
En el caso que nos ocupa, la SGAE, es responsable del fichero dado que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento derivado de las imágenes, requisitos necesarios para considerarse responsable del fichero, al amparo del artículo 3 d) de la LOPD.

Respecto a la alegación esgrimida por la SGAE relativa a la inexistencia de culpabilidad en su actuación, al haber suscrito el correspondiente contrato con una empresa de seguridad autorizada, con el objeto de garantizar la adecuación técnica y legal de los sistemas de videovigilancia instalados, hay que señalar que si bien es cierto, que el principio de culpabilidad es exigido en el procedimiento sancionador y así la STC 246/1991 considera inadmisible en el ámbito del Derecho administrativo sancionador una responsabilidad sin culpa, también lo es que el principio de culpa no implica que sólo pueda sancionarse una actuación intencionada y a este respecto el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone “sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia”. (…) en el Derecho Administrativo Sancionador, la situación es completamente distinta puesto que por regla general basta la imprudencia para que se entienda cometida la infracción. No obstante, se tendrá en cuenta la existencia de dolo o culpa para agravar o aminorar la sanción por aplicación del principio de proporcionalidad, pues la existencia de intencionalidad es un criterio que debe ser utilizado para graduar la sanción. Así, en el caso que nos ocupa, este hecho ha sido tenido en cuenta para aminorar la sanción.

Así, en el caso que nos ocupa, es la SGAE, en base al principio de personalidad el responsable de la posible comisión de la infracción del artículo 6 de la LOPD, al ser ella la que ha decidido la instalación, finalidad, uso y contenido del tratamiento de las imágenes captadas por las cámaras.

La legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se ciñe a la protección de entornos privados. La prevención del delito y la garantía de la seguridad en las vías públicas corresponden en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por tanto la regla general es la prohibición de captar imágenes de la calle desde instalaciones privadas, al ser competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Sin embargo, en determinadas ocasiones la instalación de un sistema de videovigilancia privada puede captar imágenes parcialmente de la vía pública. Estos casos deben ser una excepción y respectar la proporcionalidad en el tratamiento. En primer lugar, no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa. Por otra parte, las videocámaras deberán orientarse de modo tal que su objeto de vigilancia principal sea el entorno privado y la captación de imágenes de la vía.

Para que la excepción recogida en el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 resulte aplicable no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa, sin poder interpretarse que dicho precepto constituye una habilitación para captar imágenes en espacios públicos, puesto que en ningún caso puede admitirse el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación y en particular en lo que se refiere a los espacios públicos circundantes, edificios contiguos y vehículos distintos de los que accedan al espacio vigilado.

el concepto de dato personal, según la definición de la LOPD, requiere la concurrencia de un doble elemento: por una parte, la existencia de una información o dato y, por otra, que dicho dato pueda vincularse a una persona física identificada o identificable, por lo que la imagen de una persona física identificada o identificable constituye un dato de carácter personal.

Fuente: AEPD (www.agpd.es)

viernes, 2 de julio de 2010

La Ertzaintza constata graves fallos en la seguridad de la sede de la Spri

La seguridad del edificio en el que el Gobierno vasco ubica las sedes centrales de varias sociedades públicas en la Plaza Bizkaia de Bilbao -flamante y moderno, inaugurado a mediados de 2006- es manifiestamente mejorable. Esta es la síntesis del informe que la Ertzaintza ha trasladado a los responsables del Ejecutivo, después de realizar un barrido en busca de sistemas de espionaje en las oficinas del grupo Spri. El 'caso Zubiaurre' va a obligar al Gabinete de Patxi López a reconsiderar algunas de las características estructurales de este inmueble, ocupado por empresas públicas como Sprilur, Capital Riesgo, Ihobe o el Ente Vasco de la Energía (EVE).
La búsqueda de micrófonos o aparatos para 'robar' datos oficiales, que comenzó en la tarde del miércoles y se prolongó también durante el día de ayer, resultó infructuosa. El minucioso escaneo que agentes especializados de la Policía autónoma vasca realizaron en despachos y salas de reuniones da a entender que el edificio ya está limpio. Los ordenadores con programas espía que fueron detectados a raíz de una denuncia del propio Departamento de Industria han sido neutralizados y no existen nuevos indicios de actuaciones irregulares.
Un problema conocido
El trabajo de la Ertzaintza -que también ha revisado los vehículos de varios directivos del área de Industria, con idéntico resultado- sí ha permitido concluir, sin embargo, que el edificio, desde el punto de vista de la seguridad, es un 'queso emmental', lleno de agujeros. Las deficiencias son diversas, algunas subsanables con cambios en la organización -es el caso de la seguridad documental, informática o del acceso a las plantas- pero otras son estructurales y más complicadas de reparar en el corto plazo. El informe hace oficial algo que todos los empleados del Gobierno vasco que trabajan en el interior ya conocían: el edificio es «indiscreto». Las paredes y los suelos parecen de papel. Hasta tal punto que las conversaciones que tienen lugar en el despacho de Tomás Orbea, el director general del grupo Spri, pueden escucharse con relativa facilidad en el lugar de trabajo del máximo responsable del EVE, José Ignacio Hormaeche, situado una planta más abajo.
La mayor parte del inmueble está diseñado con espacios diáfanos, pero el acceso a los contados despachos que existen en las ocho plantas -ocupados por los directivos de las empresas- es bastante sencillo. Sus paredes no llegan hasta el techo, tienen una zona abierta en la parte superior y si la puerta está cerrada basta trepar un poco para pasar al interior.
Aunque no figura en el análisis realizado por la Ertzaintza, trabajadores de estas sociedades públicas alojadas en el edificio de la plaza Bizkaia reconocen que la entrada también tiene sus lagunas. Así, recuerdan la anécdota ocurrida las pasadas navidades, cuando se coló en su interior un vendedor de chorizos y jamones, que recorrió todas las plantas ofreciendo los productos de chacinería a los empleados.
«Una pieza separada»
El consejero de Interior, Rodolfo Ares, reconoció ayer que el barrido realizado por agentes de la Ertzaintza es «una pieza separada de la investigación que ya se había realizado y que está en manos del juez». El responsable de la Ertzaintza indicó que habían sido los responsables del Departamento de Industria quienes habían solicitado este trabajo en profundidad, después de que se descubriese que algunos ordenadores de directivos del grupo Spri habían sido manipulados con un programa espía y que estaban siendo monitorizados desde el exterior, a través de Internet.
Ares no quiso desvelar detalles adicionales sobre la investigación, ya que aún se encuentra sometida a secreto sumarial, pero recordó que «hay dos personas imputadas», en referencia a Antton Zubiaurre, ex director de Sprilur, y su ex chofer.


Fuente: El Correo
Fecha: 02/07/2010