El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y la Agencia Vasca de Protección de Datos han consensuado hoy una instrucción con el objetivo de que los datos personales que se incluyan en los edictos que se publican en los boletines oficiales sean sólo los "estrictamente necesarios".
Según ha informado el alto tribunal vasco en una nota de prensa, esta mañana se han reunido en la sede en Bilbao del TSJPV el presidente de este órgano, Juan Luis Ibarra, y dos miembros de la secretaría de Gobierno -Begoña Basarrate y Fernando Larrea-, con el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, Iñaki Vicuña, y las letradas Ana Perribai y Juana María Vargas.
Durante la reunión se ha consensuado una instrucción con objeto de unificar y establecer el procedimiento adecuado para la publicación, por edictos, de las resoluciones judiciales en los boletines oficiales y el tratamiento de los datos personales contenidos en estas.
Con esta instrucción se pretende conjugar la exigencia procesal de la publicación edictal de las resoluciones judiciales en los casos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) con el máximo respeto a la intimidad de los intervinientes, especialmente en el caso de los menores.
En este sentido, se ha recordado desde el TSJPV que el principio de calidad de los datos regulado en el artículo 4 LOPD exige que la publicación debe limitarse a aquellos datos personales de los afectados que resulten imprescindibles para lograr la finalidad pretendida, como es la notificación de la resolución, por lo que se evitará la publicación de todos aquellos datos que no sean estrictamente necesarios a tal fin.
Además, la ley establece que los datos personales deben limitarse a las cuestiones que ineludiblemente deban ser conocidas por el interesado, haciendo constar en el edicto publicado que el texto completo de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en la Secretaría del Juzgado o Tribunal correspondiente.
Fuentes del TSJPV consultadas por EFE han explicado que el objetivo es que los edictos no se conviertan en una reproducción literal de todos los datos personales de una persona, ya que éstos ya los conoce el interesado, por lo que sólo deben aparecer, tal y como ya establece la ley, los que sean "exactamente necesarios para el fin que se persigue".
Fuente: ABC
Fecha: 05/07/2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario