Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

jueves, 22 de julio de 2010

Sanción de 4000 € a un supermercado por sistema de videovigilancia

El 18 de marzo de 2009 llega a la Agencia Española de Protección de Datos una denuncia que declara que en la calle Motrico de San Fernando de Henares se encuentra instalada una cámara de videovigilancia que recoge imágenes de los viandantes lo que es contrario al derecho a la intimidad de las personas.

se solicita información a la entidad denunciada:

- Responsable del sistema de video vigilancia es D.A.A.A.

- La cámara colocada en la fachada no graba ni capta imágenes es una “cámara de seguridad simulada”, tal y como aparece en la factura de compra.

- Las otras cámaras situadas en el interior del local ofrecen imágenes a tiempo real en un monitor colocado junto a la puerta del establecimiento

- Las cámaras interiores garban 24 horas del día en un disco duro localizado en el almacén del local, y se van borrando según se va agotando la capacidad del disco duro, el tiempo de permanencia en el disco duro de las imágenes es aproximadamente de dos semanas.

- Las imágenes no son observadas por nadie a menos que tengan que comprobar a algún hurto, atraco o incidente, en ese caso es la encargada la única persona que accede a las imágenes y obtiene copia de las mismas para presentar a las autoridades pertinentes

- Dispone de carteles informativos en las puertas de entrada , en escaparates y pasillos interiores en los que se informa “ zona video vigilada, grabación 24 horas” sin embargo no figura ni la identidad del responsable del fichero ni procedimiento para ejercer los derechos ARCO

- Tampoco consta en el registro la existencia de ningún fichero inscrito.


POR NO EXISTIR FICHERO INSCRITO Y POR NO INFORMAR DE LA IDENTIDAD DEL RESPONSABLE DEL FICHERO Y LUGAR DONDE EJERCITAR DERECHOS ARCO: La empresa es sancionada con 4000 €, también se dice en la resolución, que el monitor en que se ven las imágenes, debe de ser cambiado de sitio para que no sean visualizas por cualquiera, ya que solo pueden ser accesibles a personal cualificado.

Fuente: AGPD
Fecha: 22/07/2010

No hay comentarios: