El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha 24 de mayo de 2010, ha dictado Resolución definitiva R/01166/2010, del procedimiento seguido contra el Ayuntamiento de Cijuela, por haber infringido el artículo 10 de La ley Orgánica de protección de datos (LOPD), tipificada como una falta grave, y otra leve, por incumplimiento de obligación del deber de guardar secreto profesional sobre datos de carácter personal de vecinos del municipio, que han sido tratados y no custodiados debidamente según la citada Ley, en éste caso por el responsable y encargado del fichero y de su tratamiento, el concejal de Formación y Empleo Samuel Peña Asensio.
En la Resolución definitiva dictada, el Director de la Agencia de Protección de datos, entre otros, hace un requerimiento al Ayuntamiento de Cijuela, para que en el periodo de un mes adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, además de dar traslado de la resolución dictada, al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD.
Ante esta “imprudencia” cometida por el mencionado concejal y declarada por la Agencia Española de Protección de Datos como Infracción de Administraciones Públicas, el Grupo Municipal de I.
Uha solicitado información sobre las medidas de orden interno adoptadas por esa alcaldía para impedir en lo sucesivo el incumplimiento del deber del secreto profesional de los datos tratados por el Ayuntamiento. Medidas correccionales adoptadas hacia la persona responsable de dicha ligereza, “que no solo ha cometido una falta grave y otra leve por incumplimiento del deber, sino que además ha puesto en entredicho y dañado la imagen de nuestra Administración municipal, ante la Agencia Española de Protección de Datos, ante el Defensor del Pueblo y ante la población de Cijuela, así como la merma de confianza y autoridad que debe caracterizar y prevalecer en toda Institución Pública”. Han declarado desde el grupo municipal de Izquierda Unida.
Por último y como resultado de la falta grave, IU ha solicitado que le sea retirada la delegación de la Concejalía de Formación y Empleo, así como su dimisión de concejal, como responsable de haber infringido la legislación vigente, el deber de sigilo y protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección que recoge el artículo 18.4 de la Constitución Española.
Fuente: Teleprensa
Fecha: 22/06/2010
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