Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

jueves, 18 de octubre de 2012

¿Puede colocarse información sobre comuneros deudores en el tablón de anuncios de la comunidad?

A menudo nos encontramos con esta pregunta cuando existen morosos en nuestra comunidad pero, para contestar a esta pregunta debemos saber cuándo es necesario poner esta información en el tablón de la comunidad y qué información se puede colocar en éste. Antes de nada, aclarar que no se debe colocar información alguna relativa a ningún piso o local, aunque no lleve ni nombre ni apellidos, si no es en cumplimiento de alguna de las obligaciones que se imponen en la Ley. Por un lado, hay que destacar que, tal y como exigen los artículos 15 y 16 de la LPH, es legal colocar la relación de propietarios morosos en el tablón de anuncios cuando esta relación acompaña a una convocatoria. En tales casos, en la medida en que se trata del cumplimiento de una obligación impuesta en la Ley, dicha publicación o colocación no es ilegal. Entre las obligaciones impuestas por la LPH, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad (lo establece el art. 16.2 LPH). Así, este artículo establece, respecto a la convocatoria de la junta: “la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art.15.2 LPH”, lo que conlleva, necesariamente, el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos. Por tanto, la relación de propietarios morosos no se puede poner tal cual en el tablón pues eso sería contrario a la ley, sino sólo cuando se hace la convocatoria aunque, al realizar esta publicación, debemos ser conscientes que estamos realizando una cesión de datos de carácter personal, definida en el art. 3 letra i) LOPD, como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. En relación con la cesión de datos, el art. 11.2 a) LOPD, dispone que los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de ley. En consecuencia, sólo si la publicación obedece al hecho de que la convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el art.16.2 de la LPH, no ha podido ser notificada a alguno de los propietarios. En este supuesto, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encuentra amparada por el art. 11.2 a) LOPD, al estar fundamentada en una norma con rango de ley. Fuente: Mivecindad Fecha: 27/08/2012

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