jueves, 18 de octubre de 2012
Cesión de datos acorde a la LOPD
Esta semana se ha hecho público que la Audiencia Nacional ha estimado la solicitud que en su día realizó la Agencia Tributaria (AEAT) a El Corte Ingles de datos de sus clientes, considerando que es acorde con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
En 2008 el Corte Ingles recibió un requerimiento de información, cursado por el Equipo Central de Información del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, donde se le solicitaba la lista de los titulares de su tarjeta de compra que realizaron pagos por importe superior a 30.000 euros anuales, durante los años 2006 y 2007.
Los datos solicitados eran nombre y apellidos de los clientes o razón social en el caso de empresas, NIF, numero de la tarjeta, importe anual de los pagos realizados y entidad financiera con la que operaba el titular.
La cadena de centros comerciales presentó un recurso al Tribunal Económico -Administrativo Central pues consideraba que la información requerida, no tenía trascendencia tributaria y además vulneraba los procedimientos de la Ley General Tributaria.
La Ley Orgánica de Protección de Datos dispone:
Artículo 11. Comunicación de datos.
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
Finalmente en este caso, la Audiencia Nacional considera que la petición de la información, es una herramienta para la lucha contra el fraude fiscal y está al amparo legal de la Ley General Tributaria, la cual establece que las personas físicas y jurídicas deben proporcionar toda clase de datos, relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Fuente: blog.misecretariaonline
Fecha: 24/08/2012
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