Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

jueves, 18 de octubre de 2012

Sanción a UGT por revelar 200 correos electrónicos

La Agencia Española de Protección de Datos ha estimado la denuncia de una afiliada de UGT frente a la Federación de Servicios Públicos de UGT, por mandarle correos electrónicos sin copia oculta junto a 200 personas más. En junio de 2011 la Agencia de Protección de Datos (AEPD) recibió la denuncia de una afiliada a UGT, exponiendo que había recibido diez correos electrónicos de la FSP-UGT, en los que constaban 200 personas incluidas sin copia oculta por lo que (según la denunciante), “todas las personas incluidas en la lista de correos conocerían desde ese momento su afiliación sindical” Una vez que la AEPD admitió a trámite la denuncia indicada, la Federación de UGT afirmó durante el expediente de inspección de la AEPD: “…Reconocemos que alguien de Ia Federación ha cometido el error de enviar una serie de correos electrónicos a los afiliados sin copia oculta, a pesar de las claras instrucciones de Ia organización a todos los niveles para que se utilice siempre. Lo que llama poderosamente la atención es Ia utilización, absolutamente espuria, que hace la denunciante del mencionado error máxime cuando ella ha ocupado un cargo en la Federación durante más de año y medio, que finalizó seis días antes de recibir el primer correo electrónico (…)" Según informa la Resolución de la AEPD, gracias al envío de UGT “se visualizaban datos personales presuntamente de afiliados o simpatizantes de la Federación (nombres, apellidos y direcciones de correo electrónico), por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD, habiéndose realizado la infracción de forma continuada”. Por todos estos motivos la AEPD ha acordado imponer una sanción de 1.000 a la Federación de UGT, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la LOPD. Desde Salirdeinternet.com destacamos que UGT reconoció el envío a los "afiliados" y sin embargo, fue la propia AEPD quien puso en duda que todos los incluidos en el email tuviesen la consideración de afiliados. La sanción ha tenido en cuenta la vulneración del artículo 10 de la LOPD, que consagra el “deber de secreto” que tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones no consentidas por los titulares de los datos. Fuente: Salir de Internet Fecha: 24/07/2012

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