jueves, 7 de noviembre de 2013
La publicación ilegal en un Boletín Oficial libra a una empresa de pagar 730.000 euros
En el año 2001, la Delegación Tributaria de Barcelona reclamó a una empresa 730.000 euros en concepto de impuestos y por una sanción. La empresa, que discrepaba, recurrió el caso e hizo un movimiento que resultó ser su salvación: le comunicó a Hacienda su cambio de domicilio, quedándose también con el anterior pero en alquiler.
En el año 2005, el Tribunal Económico de Cataluña intentó contactar con la empresa para notificarle la sentencia, pero lo intentó en su anterior domicilio. Según el Tribunal, en ese domicilio le indicaron que la empresa no estaba allí y que se desconocía el lugar en el que se encontraba. Al no poder localizar allí a la empresa (y sin intentar más notificaciones), el Tribunal publicó la sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Meses más tarde, en marzo de 2006, la empresa advirtió que el Boletín Oficial había publicado su sentencia, y solicitó la revisión de su caso al Tribunal Económico Administrativo Central, que lo desestimó.
Sin embargo, la empresa recurrió ante la Audiencia Nacional. Y allí le dieron la razón. La Audiencia Nacional ha declarado que todo el procedimiento seguido es nulo, pues la sentencia se publicó en el Boletín Oficial sin notificarse correctamente en el domicilio real de la empresa, por lo que la empresa pudo no conocer la sentencia a tiempo, y por ello no recurrió en plazo. Además, afirmó la sentencia de la Audiencia Nacional que la responsabilidad de la empresa ya había prescrito, lo que acaba de confirmar el Tribunal Supremo.
Desde el despacho www.salirdeinternet.com afirman que estos casos son muy habituales y no sólo pueden conllevar la anulación de los procedimientos y de las sanciones. Podrían conllevar importantes infracciones, al publicarse datos personales (en caso de los ciudadanos). Un ejemplo irónico, según Salirdeinternet.com, se produjo en el año 2010, cuando la Audiencia Nacional obligó a la propia Agencia Española de Protección de Datos a anular una sanción por haber publicado la AEPD el expediente de un ciudadano de forma ilegítima en el BOE.
Fuente: Que
Fecha: 26/10/2012
Etiquetas:
lopd,
lopd protección de datos,
privacidad,
protección de datos
Condenan a Renfe por violar la protección de datos con sus cámaras de vigilancia
El ojo que todo lo ve ha caído en su propia trampa de vigilancia. La operadora ferroviaria Renfe ha sido sancionada por considerarse ilegal su sistema de videovigilancia instalado en diversas estaciones de Sevilla.
Los hechos se remontan a una investigación que inició la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras recibir una denuncia de la Guardia Civil en mayo de 2011.
Estas pesquisas se centraron en 50 videocámaras instaladas por la compañía en diversas estaciones de Sevilla, varias de las cuales se ha constatado que realizaron varias grabaciones ilícitas.
Las estaciones inspeccionadas son las de Olivares-Villanueva, San Lucar la Mayor y Benacazón, en las que existían diversas cámaras grabando espacios públicos ajenos a Renfe, como sus parkings, produciéndose, según la mencionada Agencia, una captación de imágenes y registros desproporcionada.
En concreto, la AEPD constata que, "las cámaras exteriores situadas en las zonas de parking, dado que disponen de zoom y movimiento, pueden recoger imágenes de espacios públicos con acceso indiferenciado a personas y vehículos, permitiendo identificar matrículas de vehículos, personas que se bajen de dichos vehículos y personas que accedan a pie a las estaciones, con independencia de que dichos espacios sean o no titularidad de Adif (el gestor de la infraestructura ferroviaria que usa Renfe)".
Adis es propietaria de las tres estaciones ferroviarias de Cercanías denunciadas, pero la gestión integral de las mismas se encuentra cedida a Renfe desde septiembre de 2011, incluyéndose aquí las labores de seguridad y vigilancia.
Exceso de vigilancia
Según la Agencia, la cuestión a dilucidar se ha centrado en las cámaras que captan las imágenes de toda la extensión de los parkings, afirmando a este respecto que sería admisible un sistema que captara la parte mínima imprescindible para la seguridad del acceso o de la vigilancia de los muros, pero éste no es el caso.
En su opinión, la compañía ha ido mucho más allá, realizando un tratamiento masivo de datos diario que, además, se conserva al menos durante 15 días, sin que Renfe puedan especificar el periodo máximo de retención.
Según las investigaciones, las imágenes se captan haciendo identificables a las personas y vehículos en los espacios destinados a parkings, espacio de tránsito público generalizado, y en los espacios destinados al acceso a la estación, con la importante apreciación de que los vehículos que se aparcan son propiedad de particulares, el acceso es libre y no permanecen cerrados en ningún momento.
La Agencia considera que la titularidad privada de un terreno abierto no justifica per se la realización de grabaciones de imágenes en el caso de que se trate de un "lugar público".
Todo ello lleva a concluir a la AEPD que las videocámaras instaladas por Renfe realizan tratamientos de datos de carácter personal excesivos, vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ante lo que ha decidido imponer una sanción de 40.001 euros a la empresa pública por una infracción tipificada como grave.
Samuel Parra, socio de la firma ePrivacidad, recuerda precisamente que Renfe ya fue sancionada en ocasiones anteriores por vulnerar la normativa de protección de datos.
Así por ejemplo, en mayo de 2010 fue multada con 6.000 euros por utilizar formularios de recogida de datos sin respetar las previsiones de información que estipula la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Fuente: Lainformacion.com
fecha: 26/10/2012
Etiquetas:
lopd,
lopd protección de datos,
privacidad,
protección de datos,
videovigilancia
El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la lupa de la Agencia de Protección de Datos
El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) está en el punto de mira de la Agencia Española de Protección de Datos. El organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación está investigando la denuncia presentada por una empleada despedida en diciembre contra los denominados Puntos Virtuales de Empleo, es decir, los cajeros que ha puesto en funcionamiento la Administración autonómica para facilitar a los desempleados el sellado de su tarjeta del paro a través de Internet.
Según la denuncia presentada el pasado 14 de diciembre, a la que ha tenido acceso ABC, los datos personales de los desempleados inscritos en la agencia dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo quedan expuestos «en manos de todo el que quiera hacer uso de ellos» sin su autorización. Basta con introducir el número de DNI del demandante y una contraseña o código pin que aparece en el documento, denominado «darde», que acredita el sellado anterior y que especifica la fecha de la siguiente actualización de la tarjeta del paro.
Según indicó la denunciante a ABC, su queja llegó el pasado 16 de enero al departamento de investigación de la Agencia Española de Protección de Datos, con sede en Madrid, y tardarán entre tres y seis meses en recibir una respuesta por escrito a su escrito.
En la denuncia, la extrabajadora especifica que el documento con la contraseña del demandante suele entregarse a entidades como los sindicatos o una autoescuela a la hora de pedir la inscripción a un curso de formación. Se trata de uno de los documento que exigen para justificar que el solicitante está en situación de desempleo. «Se obliga a presentar la solicitud rellena y firmada, acompañada de la fotocopia del DNI», especifica en su escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos. Como consecuencia, «cualquiera puede con estos datos entrar en la demanda de la persona», conocer datos privados y hasta modificar los datos de su demanda. Además lo puede hacer desde un ordenador personal o a través de la oficina virtual de empleo instalada en las sucursales del SAE y de cuya supervisión se encargan empleados subrogados de la antigua Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo (Faffe).
Los trabajadores de esta extinta fundación, absorbidos por la agencia pública de empleo, constituyen actualmente el grueso del personal en las citadas oficinas después del despido de 826 asesores y promotores de empleo que orientaban a los parados, ceses que se hicieron efectivos durante los meses de noviembre y diciembre. Sus contratos se financiaban con un programa estatal que se ha extinguido y la Junta de Andalucía se niega a sufragar sus retribuciones con recursos propios a pesar de que han protagonizado reiteradas acciones de protesta para pedir su readmisión e incluso han recogido más de 16.000 firmas de usuarios apoyando su causa en lugar de mantener a los que denominan los «enchufados» de la extinta fundación.
La falta de personal ha dejado en servicios mínimos las oficinas del SAE, que suplen las carencias de trabajadores fomentando el sellado de la cartilla del paro por internet para atajar las colas de demandantes.
Fuente: ABCdeSevilla
Fecha: 23/01/2013
Etiquetas:
lopd,
lopd protección de datos,
privacidad,
protección de datos
Benidorm: El Ayuntamiento abandona decenas de expedientes con datos personales
El portavoz del Grupo Municipal del PP en el Ayuntamiento de Benidorm, Antonio Pérez, ha denunciado este miércoles que el equipo de gobierno socialista vulnera de forma «flagrante» la Ley de Protección de Datos, al dejar abandonados en el sótano del Palau d’Esports l’Illa de Benidorm decenas de expedientes con datos personales.
Antonio Pérez ha explicado que estos expedientes corresponden a la Concejalía de Consumo y de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y ha considerado que «estamos ante un asunto muy grave y ante una flagrante vulneración de la Ley de Protección de Datos».
Por este motivo, esta mañana ha dirigido un escrito al alcalde Agustín Navarro solicitándole que los Servicios Técnicos Municipales retiren de forma urgente toda la documentación que se encuentra abandonada en el inmueble.
En el escrito remitido a Navarro, el PP pide también que de forma inmediata se proceda a depositar toda esa documentación y esos enseres «en un espacio municipal en el que se garanticen las mínimas condiciones de custodia y normas de seguridad de los mismos».
Del mismo modo, los populares solicitan «que se proceda a la revisión y, en su caso, archivo o destrucción, garantizando la máxima discreción y seguridad en el proceso», y que se depuren «las responsabilidades políticas que procedan en responsabilidad por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos».
Antonio Pérez ha recordado que «el pasado 29 de agosto el Grupo Municipal del Partido Popular ya denunció la alarmante falta de custodia y archivo de diferente documentación correspondiente a la Concejalía de Consumo y, más concretamente, a expedientes con numerosas denuncias y datos de la ciudadanía en general ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Benidorm».
En el escrito dirigido al alcalde, los populares también recuerdan que «dicha documentación y expedientes, apilados en el aparcamiento libre y abierto del sótano del Palau d’Esports l’Illa de Benidorm, había sufrido las inclemencias de las fuertes lluvias de esos días, debido sin duda a lo que era (y es) un lamentable estado de depósito, no garantizándose para nada la mínima custodia exigida y pudiendo afectar a su estado de conservación».
Fuente: ABC
Fecha: 30/01/2013
Etiquetas:
lopd,
lopd protección de datos,
privacidad,
protección de datos
Protección de Datos sanciona a Gas Natural tras la denuncia de una consumidora avilesina
La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un proceso sancionador contra Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima, después de la denuncia presentada por Ana Rigueira, una consumidora avilesina que informó al organismo del uso irregular que la citada empresa hacía de los datos personales de un familiar próximo.
El pasado febrero, el director de la Agencia Española de Protección de Datos acordaba iniciar el procedimiento sancionador en un acto contra el que la empresa no puede presentar recurso alguno. En su decisión, califica la infracción como «grave» y la compañía afronta una multa que oscilará entre los 40.001 y los 300.000 euros. El origen de la sanción es el uso de datos de carácter personal sin el consentimiento adecuado del afectado.
El origen de este procedimiento se remonta a agosto de 2011, cuando un familiar próximo, de edad avanzada y afectado por varias enfermedades, de Ana Rigueira suscribió varios contratos con Gas Natural Servicios SDG Sociedad Anónima. A partir de ese momento, la empresa comenzó a girar facturas y reclamar el cobro de servicios, incluso como el gas natural, a pesar de que su domicilio no tiene conexión a la red.
En esa situación, en octubre de 2011, Ana Rigueira solicitó a la empresa una copia de los contratos firmados, anunciando su cancelación y negándose a ceder sus datos personales a la empresa.
En noviembre de ese año, la empresa confirmó por escrito la cancelación de la autorización de la cesión de los datos personales, indicando que sólo se utilizarán para gestionar el gas natural, aunque el domicilio carece de conexión.
A finales de diciembre de ese año, se remitía la documentación de nuevos contratos, como el suministro eléctrico, sin firma del cliente. Durante este periodo, la empresa sigue reclamando el cobro de servicios como el suministro eléctrico.
En febrero de 2012, Ana Rigueira denunció lo sucedido a la Agencia de Protección de Datos y, al mes siguiente, le enviaba toda la documentación que acreditaba la relación con la empresa y sus diferentes peticiones. A partir de ahí, la organización comenzaba a investigar antes el caso de emitir su decisión, comunicada a la denunciante en febrero de este año.
Ana Rigueira no oculta su satisfacción por la decisión de la Agencia de Protección de Datos. «Es una de las formas más efectivas que tenemos los consumidores de defendernos», apuntó.
Durante su investigación, los técnicos de la Agencia de Protección de Datos concluyeron que la compañía denunciada «realizó tratamiento de los datos personales de la denunciante sin tener en cuenta el principio del consentimiento del afectado» recogido en el artículo seis de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y que lo recoge como una infracción grave.
También concluye que no existe constancia de que la empresa cancelase la cesión de los datos, tanto en sus ficheros propios como en aquellos transferidos.
Fuente: La Voz de Avilés
Fecha: 02/04/2013
Etiquetas:
lopd,
lopd protección de datos,
privacidad,
protección de datos
Vodafone, multada con sólo 20.000 euros por filtrar datos personales de sus clientes
Vodafone ha conseguido librarse de una multa de 300.000 euros. A pesar de que datos personales de sus clientes han estado visibles en la Red durante medio año, la compañía solo debe pagar 20.000 euros.
La historia se remonta a 2011. Entonces, dos de sus usuarios denunciaron ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)que, al buscar sus nombres en Google, aparecían informaciones confidenciales que se rastreaban desde la web del operador.
Los afectados alegaron ante el organismo que no existía ningún tipo de control sobre sus datos y que, durante meses, no habían recibido explicación alguna por parte de la compañía británica.
Para demostrar el error, uno de los denunciantes grabó un video, a través del cual se podría ver que no sólo se captaban sus datos, sino los de casi 200 personas. De todas ellas se publicaba su DNI, correo electrónico, nombre y condición profesional.
Una vez que la AEPD avanzó en sus investigaciones, el operador alegó en su defensa que la responsabilidad era completamente de Google declarando que “debido a que se filtraron una pequeña parte de los clientes de Vodafone sólo en Google, y no en otros buscadores como Yahoo! o Bing, pudieran haber sido las herramientas de Google instaladas en los equipos de los usuarios afectados las responsables de mostrar páginas privadas, a las que únicamente se podría acceder por medio de contraseña”.
Las acusaciones de la teleco hacia Google contrastan con la agilidad y la cooperación del buscador, que apenas tardó 24 horas en prestar consejo técnico a la compañía y en bloquear más de 2.000 enlaces de internet.
Protección de Datos, tras evaluar los hechos, ha terminado declarando que la responsabilidad es de Vodafone y le ha impuesto una sanción de 20.000 euros “por insuficiencia de las medidas de seguridad, que posibilitó que cualquier tercero no identificado pudiera acceder a los datos personales de los clientes de la entidad mediante un buscador”.
La sanción, sin embargo, es muy inferior a la que podría haberse impuesto. El portal especializado en borrar datos de la red, www.salirdeinternet.com, afirma que “la multa podría haber llegado a los 300.000 euros, teniendo en cuenta que los datos estuvieron accesibles durante meses. Como ejemplo, en 2010, la AEPD sancionó a Vodafone con 100.00 euros por mostrar en su web los datos de 22 clientes durante menos de 24 horas”.
Fuente: Lainformacion.com
Fecha: 21/05/2013
Etiquetas:
lopd,
lopd protección de datos,
privacidad,
protección de datos
Orange pagará 100.000 euros por meter a un vecino de A Coruña en una lista de morosos
La compañía France Telecom tendrá que pagar una multa de 100.000 euros por haber metido a un vecino de A Coruña en un fichero de morosos a cuenta de un servicio que en realidad no había contratado. La supuesta deuda era de 320,80 euros, pero la empresa no fue capaz de aportar ninguna prueba que demostrase que había contrato alguno para las dos líneas que pretendía cobrarle. La Audiencia Nacional acaba de confirmar la sanción.
El afectado es un hombre nacido en Monforte que trabaja y vive en A Coruña. En abril del 2009 se enteró de casualidad de que lo habían incluido en un fichero de morosos. Estaba haciendo unas gestiones en su banco cuando lo avisaron de que «tenía registrada una ??incidencia financiera activa??». Después de algunas indagaciones, comprobó que su nombre figuraba en el registro de moroso de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) por una deuda con Orange, la marca comercial de France Telecom.
La víctima presentó una denuncia en comisaría y poco después otra en en la Agencia Española de Protección de Datos. En las dos alegaba que no había suscrito ningún contrato con Orange y que, desde luego, no había autorizado a esta compañía a manejar sus datos personales. En paralelo, el 22 de abril advirtió por teléfono a la empresa de lo que sucedía y el día 30 le pidió mediante un burofax que lo sacase del archivo de morosos. Pero su nombre siguió en la lista de Asnef hasta el 16 de junio.
En una primera resolución de noviembre del 2010, la Agencia de Protección de Datos condena a Orange por dos infracciones graves, una por cada una de las dos líneas que pretendía cobrar. Tras un recurso de la empresa, la agencia aceptó en junio del 2011 aplicar la versión de la ley de protección de datos reformada en el 2011 y deja la sanción en 50.000 euros por cada línea, en vez de los 60.000 iniciales.
Fuente: La voz de Galicia
Fecha: 06/06/2013
Etiquetas:
lopd,
lopd protección de datos,
privacidad,
protección de datos
Suscribirse a:
Entradas (Atom)