Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

miércoles, 22 de febrero de 2012

Desde la AEPD se piensa que la nueva normativa europea en protección de datos mejorará la protección de los derechos de los ciudadanos

La Agencia Españolade Protección de Datos (AEPD) celebró el pasado viernes la “4ª Sesión Anual Abierta dela AEPD” en los Teatros del Canal de Madrid, a la que han acudido más de 800 expertos, organizada en el marco de la celebración mañana, 28 de enero, del Día de la protección de datos en Europa.

Durante el acto de apertura de la jornada, el director dela AEPD, José Luis Rodríguez Álvarez, destacó la creciente concienciación ciudadana acerca del valor de su información personal en nuestro país, y ha puesto de relieve que el número de denuncias recibidas enla AEPDha crecido aproximadamente en un 50% con respecto al año 2010 y el de reclamaciones de tutela en más de un 34%. “Estos incrementos contrastan fuertemente con la relativa estabilización que se produjo en 2010 respecto del año anterior”, añadió

Asimismo, José Luis Rodríguez Álvarez se refirió a la reciente presentación por parte de la Comisión Europeadel nuevo marco europeo de protección de datos, subrayando que “esta iniciativa legislativa supone un importante avance para fortalecer la protección de los datos personales de los individuos en el territorio dela Unión Europea”.

El director de la AEPD subrayó que la Agencia ha recibido con especial satisfacción que se reconozca expresamente la existencia de un derecho al olvido en Internet, “algo que hemos venido defendiendo e intentando materializar de forma continuada en los últimos años”

Rodríguez Álvarez también indicó el importante avance que supondrá reforzar las Autoridades de Protección de Datos, y equiparar sus poderes en todos los Estados Miembros, entre los que se incluye el de imponer sanciones económicas sobre la base de un régimen sancionador que también se armoniza para todala Unión.

Además, el director dela AEPD recalcó que la posición jurídica y las garantías de los ciudadanos se ven también reforzadas en la medida en que el Reglamento establece expresamente su aplicación no sólo a las entidades establecidas enla UE, sino también a aquellas que, no estándolo, traten datos de residentes enla Uniónpara ofrecerles bienes o servicios o para monitorizar sus actividades. “Con ello se logrará poner fin a una práctica frecuente en los últimos tiempos de ciertas corporaciones que alegan que no les es aplicable el derecho europeo, negando con ello a sus usuarios europeos algunos derechos que éste les garantiza”, ha añadido.

Consulta Cloud Computing

En cuanto al tema central de la jornada, -la Computaciónen Nube- el director de la AEPD recordó a los asistentes que, ante las cuestiones que plantean estos servicios en nube para la protección de los datos personales, la AEPD está desarrollando diversas iniciativas, entre las que se encuentran reuniones con las empresas prestadoras; la participación activa en la formulación de criterios generales en el Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos, y la consulta pública abierta porla Agencia para conocer mejor las necesidades, experiencias y criterios de los prestadores y usuarios en España.

El primer bloque de la jornada, titulado “Cloud Computing: sujetos que intervienen, ley aplicable, garantías. Transferencias Internacionales de Datos”, contó con la participación del adjunto al director dela AEPD, Jesús Rubí, y la subdirectora general del Registro dela AEPD, Mª José Blanco.

Durante su intervención, Rubí repasó las distintas modalidades de Nubes y de servicios susceptibles de prestación en estos entornos, y recordó que la ley aplicable en este ámbito es la ley nacional del responsable del tratamiento datos o cliente.

Asimismo, el adjunto al director dela AEPD manifestó que tanto las empresas responsables de los datos como las empresas contratadas para prestar servicios de Cloud Computing, deben actuar con arreglo a lo establecido en la legislación de protección de datos (la LOPDy su reglamento de desarrollo). En este sentido, deben existir en los contratos unas cláusulas contractuales que recojan las garantías que exige la legislación española de protección de datos -finalidad y usos de la información, seguridad, confidencialidad devolución o traslado a otro prestador de servicios.

Por su parte, Mª José Blanco centró su intervención en abordar las implicaciones dela Computaciónen Nube en las transferencias internacionales de datos, y analizo régimen aplicable y los requisitos para cumplir con los principios establecidos en la LOPD.

En el segundo bloque, dedicado a abordar las principales novedades en materia de protección de datos en el ámbito nacional e internacional, el abogado del Estado-jefe de la AEPD, Agustín Puente se refirió a consultas, informes y sentencias más relevantes de 2011. Entre otras sentencias se ha referido a la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2011, que si bien no cuestiona la sujeción de los órganos judiciales ala LOPD, establece que la competencia en este ámbito no corresponde ala Agencia sino al CGPJ, tanto en lo que respecta a los ficheros jurisdiccionales como a los no jurisdiccionales o gubernativos.

También señaló la sentencia del Tribunal de Justicia dela Unión Europea(TJUE), que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el TS sobre la interpretación del artículo7.f) dela Directiva Europeade Protección de Datos. Dicha sentencia proclama que el citado artículo tiene efecto directo en España y precisa el alcance del citado artículo, haciendo hincapié en la necesidad de ponderar caso a caso los derechos e intereses en conflicto.

Puente indicó que, en la práctica, la incorporación de la doctrina del TJUE no debería llevar a un escenario sustancialmente distinto del actual, si bien, a partir de ahora será necesario proceder a un examen más exhaustivo de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto y a su adecuada ponderación, con el fin de decidir sobre la legitimidad del tratamiento.

Por otra parte, este segundo bloque de la jornada abordó, de la mano del subdirector general de Inspección de Datos dela AEPD, José López Calvo, los principales casos tramitados en el último año en el área de inspección. López Calvo ha subrayado que en 2011 la entrada de denuncias y reclamaciones de tutela creció frente a 2010 en aproximadamente un 50% y un 34,5 %, respectivamente.

Asimismo, el subdirector general de Inspección dela AEPD hizo alusión a los primeros meses de aplicación del nuevo régimen sancionador dela LOPD aplicable tras la entrada en vigor en marzo de 2011 dela Leyde economía sostenible, que introdujo la figura del apercibimiento. En este contexto, López Calvo explicó que entre el 3 de marzo y el 31 de diciembre de 2011 se dictaron 394 resoluciones sancionadoras y 284 apercibimientos, es decir, que el 42 % de los asuntos en los que se aprecia una infracción acabaron en apercibimiento, sin imposición de sanciones, atendiendo a los criterios para la aplicación de esta figura contenidos enla Ley.

Posteriormente, la subdirectora general del Registro General dela AEPD presentó un nuevo modelo de cláusulas contractuales de transferencias internacionales de datos en respuesta a la demanda surgida por parte de empresas españolas prestadoras de servicios para poder dirigirse directamente ala Agenciapara solicitar autorizaciones de transferencias internacionales de datos.

Blanco puso de manifiesto que si bien el criterio dela Agenciaera que el exportador de los datos tenía que ser el responsable del fichero,la Decisión2010/87 ofrece la posibilidad de ofrecer esta misma flexibilidad a los encargados de tratamiento nacionales, criterio que recoge el nuevo contrato presentado porla AEPD.

En el ámbito de los desarrollos internacionales, el coordinador del Área de Internacional dela AEPD, Rafael García, al igual que el director dela AEPD centró gran parte de su intervención en el nuevo marco normativo europeo presentado porla Comisión Europea.Durante su intervención, ha valorado positivamente quela Comisiónhaya elegido la figura del Reglamento –norma aplicable directamente en todala UE-como instrumento para lograr una mayor armonización y un marco uniforme del sistema europeo de protección de datos y superar las actuales diferencias que se derivan de las distintas aplicaciones nacionales dela Directiva.


Fuente: Diario Juridico
Fecha: 30/01/2012

Rastreator.com afirma que ha cumplido todos los criterios legales de la Ley de Protección de Datos

En un comunicado en respuesta a la denuncia presentada por Facua ante la Agencia Española de Protección de Datos, la compañía indica que el pasado 1 de enero envió un email a sus usuarios informándoles de que podrían recibir en el futuro, siempre y cuando lo autorizasen, correos publicitarios y promocionales de este servicio de comparación de otros productos, aunque en ningún caso "hará publicidad de terceros ni cederá los datos personales de sus usuarios con fines comerciales".

Así, Rastreator.com subraya que el envío de este email no tiene carácter comercial, sino que es*de*carácter informativo previo, en cumplimiento de lo exigido por la LOPD y de su Reglamento.

Finalmente, la compañía muestra su apoya a la labor de asociaciones como Facua, en cuanto a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios y afirma estar abierta a ofrecer cualquier tipo de aclaración, "teniendo en cuenta que todos los pasos se han realizado siguiendo un estricto cumplimento de la ley".

Fuente: el Economista
Fecha: 05/01/2012

Una firma estafada es culpable si mete a un inocente en el fichero de morosos

La culpabilidad de una empresa que incluye en un fichero de morosos a una persona que no contrató con ella, no puede considerarse excluida ni atenuada por el hecho de que haya mediado una actuación delictiva de un tercero que no ha podido ser identificado.


Así, lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de junio de 2011, que considera que la responsabilidad de la empresa no deriva de la actuación de esa tercera persona sino de la suya propia, puesto que la infracción por tratamiento de los datos personales sin que conste el consentimiento del titular, viene motivado por la celebración de un contrato sin las debidas cautelas y garantías.

Por ello, señala el ponente, el magistrado Guerrero Zaplana, que esta culpabilidad es independiente de la conducta delictiva que puede investigarse por la jurisdicción Penal.

Una deuda inexistente

Resulta que la entidad recurrente incorporó a su sistema de información de clientes los datos de la denunciante sin disponer de acreditación de la efectiva contratación por el mismo.

Por ello, el tratamiento posterior de tales datos personales para la emisión de facturas derivadas de la contratación que no se había producido supuso, por parte de la empresa de venta a distancia, la imputación de una deuda que resultó no ser cierta, vencida ni exigible.

Posteriormente, ante el impago de las facturas, esa entidad informó sus datos personales al fichero de solvencia patrimonial a pesar de que el afectado ya había comunicado que no había contratado ningún servicio con ella.

La propia Sala de lo Contencioso se ha pronunciado en sentencias de 10 de septiembre de 2009 y 7 de octubre de 2010 sobre conductas de empresas que han sido objeto de fraude o engaño y ello no ha justificado que se aplicase la eliminación de la culpabilidad.

El articulo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) , determina que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, aunque no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, lo que no sucedió en este caso, puesto que el contrato con la persona afectada no existió en ningún momento.

Y tampoco puede considerarse que los datos figurasen en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

En el caso en litigio, la empresa no pudo presentar una prueba que pueda evidenciar que la denunciante había otorgado su consentimiento para el tratamiento de los datos personales para girarle cargos por unos productos de cuya adquisición carecía de prueba.

Es por ello que, la sentencia desestima la existencia de causa alguna que exima la prestación de consentimiento al no probar a existencia de relación contractual entre las partes.

Fuente: El Economista
Fecha: 06/01/2012

LA AUDITORÍA BIENAL DE LA LOPD

Una de las principales obligaciones que vienen marcadas por la normativa de protección de datos, en concreto en los artículos 96 y 110 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 12 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es la realización de una auditoría de carácter bienal, sobre el nivel de cumplimiento de las medidas de seguridad adaptada por las organizaciones, cuando los datos tratados o bien sean de nivel medio y/o alto, o cuando se produzcan modificaciones sustanciales en los sistemas de información.

Es bastante fácil entender cuál fue la voluntad del legislador a la hora de incluir esta obligación. Con la imposición de dicha auditoría se instaura un método que avala el continuo y correcto cumplimiento de las medidas técnicas, organizativas y jurídicas que contribuya a la seguridad de los datos manejados por las empresas, asegurando con ello que no basta una simple adaptación de los procedimientos y sistemas de tratamiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos y su normativa de desarrollo, si no también la actualización a los procesos evolutivos que sufra el tratamiento de datos.

Esta obligación cobra especial importancia en los Centros Sanitarios tanto públicos como privados, dado que por un lado, al menos uno de sus ficheros declarados contendrá los datos de salud de sus pacientes y por ende les es de aplicación las medidas de seguridad de nivel alto. La realidad es, como destacó la Agencia Española de Protección de Datos en su última memoria anual, que la realización de la auditoría bienal de seguridad del fichero de Historias Clínicas es uno de los aspectos en los que se observa un menor nivel de cumplimiento de la normativa de protección de datos, ya que en un 32,5% de centros esta actuación no se lleva a cabo. En un 85,6% de los centros que realizan la auditoría, se han detectado en ella deficiencias de seguridad. Un 22,5% de los hospitales han realizado la última auditoría en 2010, un 30,8% en 2009, un 10% en 2008 y un 7,4% en 2006 o años anteriores. Un 29,3% de los centros no aporta información sobre la fecha de la última auditoría de seguridad realizada.

Pero no debemos olvidar, que la obligación de esta Auditoría no se da como hemos dicho, únicamente por tratar datos de nivel medio y/o alto, sino también por cambios sustanciales en los sistemas de tratamiento de datos, que cada vez son más frecuentes, a causa de la integración de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas al mundo sanitario, con conceptos tales como la Historia Clínica Electrónica y la E-Receta, así como la evolución de los software de salud, conllevando la necesidad de una continua actualización y realización de las aquí mencionadas Auditorías con una periodicidad menor a esos dos años marcados.

El incumplimiento por parte de los responsables del tratamiento de datos de la realización de esta revisión de medidas de seguridad lleva aparejada el inicio de un procedimiento sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos, que califica el hecho como una infracción grave, con una posible sanción que oscila entre los 40.001€ hasta los 300.000€, acumulándose a la posible sanción por fracción grave por la incumplimiento de requerimiento por parte de las autoridades, ya que este informe final deberá de estar a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, previa solicitud de este organismo.

Por todo lo expuesto, queda claro que el cumplimiento de la normativa de protección de datos va más allá de una simple y primera adaptación, dado que como legislación flexible a los procesos evolutivos de las entidades que la aplican, es necesaria su constante actualización a través de Auditorías, que plasmen en primer lugar, la situación real del cumplimiento de las medidas de seguridad, junto con las recomendaciones necesarias para su correcta aplicación de las deficiencias que puedan ser encontradas.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 15 de diciembre de 2011. Número 1580. Año VIII.

Las cámaras, denunciadas

El grupo de juristas por los derechos individuales y colectivos, 17 de Marzo, ha presentado una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por una posible vulneración de varios artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) por parte del Ayuntamiento de Sevilla, al no haber señalizado todavía las cámaras de videovigilancia tras la derogación del conocido como Plan Centro.

Según el escrito, que fue presentado el pasado jueves 22 de diciembre, “una vez derogado el Plan Centro”, en julio de 2011, “se procedió a retirar las señalizaciones de la existencia de dichas cámaras, permaneciendo todas las cámaras y desconociendo si siguen funcionando”. Según este colectivo de juristas, el Ayuntamiento podría estar vulnerando hasta dos artículos de la LOPD.

Siguen grabando

Las cámaras, que fueron instaladas para controlar las entradas y salidas de vehículos, sí siguen grabando, a pesar de que fue derogado el Plan Centro.

Así se demostró durante la comisión de investigación sobre dicho plan que el propio Ayuntamiento puso en marcha. En unas de las sesiones un funcionario mostró imágenes (fotogramas) de las cámaras, captadas en noviembre. El propio secretario del Ayuntamiento, Luis Enrique Flores, instó el pasado dos de diciembre al Ayuntamiento a señalizar “debidamente” las cámaras para dar “mayor garantía” del derecho de información al ciudadano.

Críticas a PSOE e IU

Desde el Grupo 17 de marzo además de criticar la “inacción” del Gobierno Municipal, también critican a la oposición, PSOE e Izquierda Unida, “ya que conociendo esta situación desde hace meses no la han paliado ni denunciado ante los organismos competentes, como es la Agencia Española de Protección de Datos”.

El PSOE pide que se “ponga remedio”

El PSOE pidió ayer a Juan Ignacio Zoido que ponga “remedio cuanto antes a la vulneración de los derechos a la información y a la protección de su imagen de los ciudadanos”.

El Ayuntamiento asegura que “en breve” estarán las señales

Tras conocerse la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos el Ayuntamiento de Sevilla reaccionó ayer anunciando que se encuentra preparando una resolución, que se prevé sea emitida “en breve”, y que incluirá las indicaciones pertinentes sobre el modo y el método más adecuado de establecer la señalización de las cámaras del centro de la ciudad ante su nuevo uso tras la derogación del Plan de Ordenación Viaria del Casco Antiguo y Protección de la Zona Monumental.

Tras conocerse el informe del secretario del Ayuntamiento el pasado dos de diciembre, “los técnicos comenzaron a trabajar de forma inmediata y se están siguiendo los pasos necesarios para llevar a cabo esta resolución sobre la señalización de las cámaras del centro”, resaltan desde el Consistorio.Desde el Grupo 17 de marzo creen que “es increíble que lleven ya casi un mes para poner unos simples carteles que indiquen a los ciudadanos que están siendo grabados, tal y como establece la ley”.

Sevilla “no tiene pulso” para otro Plan Centro

El sector del taxi de Sevilla ha reaccionado al anuncio por parte del Ayuntamiento hispalense referente a que el próximo mes de enero se presentará el nuevo plan de tráfico del centro del gobierno municipal -más constreñido al conjunto monumental histórico-, considerando que a día de hoy la ciudad “no tiene pulso” como para que sea preciso instaurar un sistema de estas características.

El presidente de la asociación Solidaridad Hispalense del Taxi, Enrique Filgueras, ha subrayado a Europa Press que el gremio no conoce detalles del mismo, si bien “en principio no parece mala idea que el tráfico rodado no entre en la zona del casco antiguo”, para añadir en tono irónico que “siempre entendiendo que el casco antiguo no es Pino Montano”.

“Cuando sepamos los términos del plan daremos una opinión más formada, aunque si se plantea como círculos concéntricos de menor penetración, es lo que ya se hace en otras ciudades con muchas similitudes a la nuestra, como Florencia”, ha expuesto Filgueras.

Sin embargo, el presidente de Solidaridad Hispalense del Taxi ha expuesto que, si bien antes podía haberse debatido la conveniencia de un plan de estas características, ahora no hay “movimientos” ni grandes atascos, algo que ya confirmó recientemente el delegado municipal de Movilidad, Demetrio Cabello.

Fuente: Andalucía Información
Fecha: 27/12/2011

Protección de datos: la AEPD no cae en la trampa de la Asociación Videográfica Española

Determinadas instituciones públicas se ponen al servicio de empresas privadas que, mediante la aplicación torticera de Leyes y para proteger intereses privados, pretenden provocar la quiebra de ciudadanos que simplemente ejercen el más elemental derecho a la libertad de expresión.

La Asociación Videográfica Española Independiente (en adelante AVEI) adoptó la decisión en 2008 de denunciar a un gran listado de páginas webs (blogs, foros, portales…), personales y profesionales porque, según ellos, no estaban respetando el artículo 10 de la LSSI.

En concreto, la denuncia se presenta porque, según ese artículo 10, cualquiera de nosotros que tengamos un blog, foro o página web personal en la que estemos prestando un servicio de la sociedad de la información (por ejemplo tengamos un banner por el que ingresemos 1 euro al mes) estamos obligados a indicar en la web nuestro nombre completo, número de DNI, domicilio, email y poner a disposición de los usuarios una vía de contacto directo (un teléfono, formulario de contacto, etc).

Si no ponemos estos datos nos enfrentamos a una multa de hasta 150.000 euros.

Como decía, AVEI presentó una denuncia donde simplemente aportaba un listado enorme de páginas webs que incumplían ese precepto, con un denominador común en todas ellas: eran webs donde se habla o hablaba de películas o series de televisión (y no solo me estoy refiriendo a páginas de descargas o enlaces, también blogs personales de esa temática donde no hay ni un enlace a contenido).

Resultaba evidente que lo que perseguía AVEI era una mera sanción que provocase la destrucción civil del titular de la web, pues como es de esperar, los que no se dedican profesionalmente a la explotación de webs ignoran que tienen ciertas obligaciones formales; y además de la sanción, consigue identificar, con nombre y apellidos, a los titulares de las páginas webs que a ella le interesan, todo ello sin invertir un euro, pues la investigación correría a cargo de la Administración Pública (la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones en este caso).

Esa denuncia prosperó y ha provocado la iniciación de decenas de expedientes sancionadores contra los más variados sujetos, provocando en la mayoría de los casos una sanción económica importante.

A día de hoy (tres años después de presentarse la denuncia) todavía se están produciendo sanciones derivadas de esa denuncia. ¿Tanto tarda un procedimiento sancionador de estas características?

En realidad no, lo que pasa es que la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones tiene un personal muy limitado y en absoluto se podía prever que de un día para otro se recibieran el equivalente a unas 200 denuncias, por eso, todavía hoy, siguen trabajando sobre esa denuncia presentada en 2008. En otras palabras, el personal de esta Secretaría de Estado está trabajando esencialmente para AVEI, identificando y sancionando a los que AVEI indicó en ese listado y lógicamente están desbordados.

Es más, como transcurre tanto tiempo, algunas de las páginas que fueron denunciadas en su día, hoy ya no existen como tal, y solo son un dominio en “parking” lo cual no obsta a que se identifique y sancione al titular de ese dominio web.

Para que os hagáis una idea, esta Secretaría de Estado debe requerir datos a organismos públicos, empresas privadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, etc, para conseguir identificar a un chaval de 20 años que tiene un blog personal que habla sobre las series que más le gustan, todo ello porque ese chaval no ha puesto su DNI y domicilio en su web, y eso le costará una multa de hasta 150.000 euros.

Si habéis seguido leyendo hasta aquí quizá os estéis preguntando qué tiene esto que ver con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)…

Veamos; AVEI, no contenta con el dolor que estaba sembrando gracias a su cooperador necesario (la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones), pretendió repetir la jugada con la AEPD. Presentó otra denuncia masiva ante la AEPD, alegando cosas como que esas páginas no respetaban el artículo 5.1 de la LOPD (deber de información y de identificar el titular de la web) y que además no quedan protegidos los datos de los menores de edad pues no se establecen mecanismos para evitar que sean captados.

Pero la AEPD no está para tonterías y le deja la cosas bien claras a AVEI, en una resolución que todavía no ha sido publicada:

“Al margen de las denuncias presentadas por AVEI, la Agencia no ha recibido hasta la fecha denuncia alguna en la que los usuarios o los representantes de los menores se hubieran referido a una supuesta desprotección en el tratamiento de los datos de carácter personal del colectivo a los que se dirigen los servicios prestados por los sitios web denunciados por AVEI.”

Y continua:

“Por el contrario, cabe intuir en la asociación denunciante un interés distinto a la garantía del derecho fundamental a la protección de datos, y que se refiere a otro bien jurídico digno de protección, como es la propiedad intelectual…”.

Termina indicando:

“La seriedad que conlleva el ejercicio de la potestad sancionadora aconseja que se pongan en marcha los mecanismos administrativos y jurisdiccionales correspondientes solo cuando se suponga que se ha producido una verdadera violación del derecho fundamental a la protección de datos”.

Por supuesto, la AEPD archiva las denuncias presentadas y no inicia procedimiento sancionador.

En mi opinión es así como debería haber actuado también la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, mecanismos jurídicos tenían para no entrar en el juego de AVEI, pero decidió hacerlo con todas las consecuencias.

Fuente: Periodistas en Español
Fecha: 31/12/2011

UPL exige al PP que adapte los ficheros a la Ley de Protección de Datos

El Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés (UPL) ha pedido al Ayuntamiento de Benavente que adapte «de manera inmediata» todos los ficheros que posee con datos privados de los benaventanos de acuerdo a los requerimientos legales que exige el Registro General de Protección de datos.


UPL considera «inadmisible» que una administración pública, «incumpla los requisitos mínimos exigidos» por la Ley de Protección de datos. «Los benaventanos tenemos que dormir con la confianza de que los datos personales y privados que le facilitamos al Ayuntamiento descansan y residen en lugar seguro, y que esta administración cumple con la Ley de Protección de datos», afirman los leonesistas en una nota de prensa. «No es de recibo -agrega- que el Ayuntamiento esté incumpliendo con esta normativa legal, y nos enteremos ahora gracias a un litigio de tipo urbanístico en el que el Ayuntamiento está implicado».


UPL confía en que este «tirón de orejas» que le acaba de hacer la Agencia Española de Protección de Datos «sirva para que a partir de ahora el equipo de gobierno dicte las órdenes oportunas que evite que datos, archivos y ficheros que obran en su poder y que pueden contener informaciones sensibles y privadas de todos nosotros, sigan sin someterse a la LOPD».


El Grupo Municipal leonesista también opina que es «grave» la AEPD afirme que «está probado que el Ayuntamiento de Benavente mantiene ficheros de expedientes recaudatorios de Apremio, de Licencias Urbanísticas, de Expedientes sancionadores, de los que no consta se haya dictado la correspondientes disposición general, ni declarado al Registro General de Protección de datos, conducta que supone una infracción a la transcrita normativa sobre protección de datos».


A la luz de esta información UPL cree que por ello «algún responsable municipal debería al menos pedir disculpas cuando no asumir sus responsabilidades por esta situación de desamparo al que han estado sometidos hasta la actualidad muchos de los datos privados de los ciudadanos, y que ha llevado a que Protección de Datos le haya abierto un expediente al Ayuntamiento».


Fuente: La Opinión de Zamora
Fecha: 06/12/2011