"Ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público, ni sea objeto de un hecho de relevancia pública tiene que resignarse a que sus datos personales circulen por la red". Con esta declaración de principios, la Agencia Española de Protección de Datos se pronunciaba al pasado enero, animando a los usuarios de internet a solicitar la cancelación de referencias privadas en foros, blogs, redes, etc que considerasen que vulneraban su dignidad personal o reputación.
La AEPD se enfrentó entonces a Google por más de 80 reclamaciones para que elimine los datos de particulares que consideran vulnerado su derecho a la intimidad. La Audiencia Nacional quiere plantear estas reclamaciones al Tribunal de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
Hoy, Google responde. El abogado de Google Spain, Javier Aparicio, ha argumentado que ni la AEPD ni los tribunales españoles son competentes para sancionar al buscador. Aparicio ha afirmado que la empresa contra la que se dirige la agencia española es un mero "colocador" de publicidad que no se ocupa de almacenar las páginas web a las que enlaza el buscador. Esta tarea, asegura, la lleva a cabo Google Inc, una empresa situada en EEUU, que no tiene filiales en España y que sólo está sometida al derecho del estado de California.
Por su parte, el abogado del Estado difiere. Asegura que Google utiliza medios situados en España refiriéndose a las cookies que llegan hasta el equipo de cada usuario y que sirvan para rastrear sus búsquedas y las páginas que visita. Google las utiliza para acomodar la publicidad que se coloca en su página a los contenidos que, gracias a esa información, sabe que prefiere cada internauta.
LUXEMBURGO DETERMINARÁ
El Tribunal planteará a Luxemburgo si el destinatario de las resoluciones de borrado de la AEPD tiene que ser Google o los responsables de la página que contienen los datos personales. Google se defiende diciendo que las personas contra las que deberían dirigirse esas reclamaciones son los webmasters de esos portales.
Otra de las cuestiones, sería determinar si el uso de los programas utilizados por Google y también por los demás motores de Internet para buscar, almacenar e indicar las páginas a las que luego redirige cada búsqueda supone o no tratamiento de datos. Si el Tribunal Europeo decidiera que no, la AEPD no sería el borrado de los datos.
La Audiencia ha establecido a ambas partes un plazo de 15 días para que aleguen lo que estimen conveniente antes de plantear la cuestión. Se estima que el caso tardará 2 años en determinarse, según fuentes jurídicas.
REGULACIONES PARA EL 'DERECHO AL OLVIDO'
La UE ha puesto en marcha un proceso lesgilativo para reforzar la protección de datos de los ciudadanos y adaptar las tradicionales normativas al entorno virtual, caracterizado por la eterna presencia en la red.
La reforma pretende regular el almacenamiento en Internet de datos personales que no son de interés público y hacer desaparecer cualquier dato que el usuario solicite. Por ejemplo, cualquier usuario de una red social podría exigir un borrado completo, incluídas sus propias fotografías si así lo solicite.
Fuente: El Referente
Fecha: 28/02/2011
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