Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

miércoles, 30 de marzo de 2011

Los datos personales de personas implicadas en accidentes de tráfico pueden revelarse a las aseguradoras

Concretamente, la Policía Local puede ceder copia de los atestados realizados y los datos contenidos en las diligencias practicadas cuando se produce un accidente.

El artículo 11.1 de la LOPD determina que los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas. Con el previo consentimiento del interesado, quedando exceptuado el consentimiento en aquellos casos en que así lo prevea una ley.

Con el fin de definir la existencia de una ley que ampare la cesión de dichos datos, debe diferenciarse la comunicación de datos a las compañías aseguradoras de la comunicación a los particulares, por fundamentarse ambas en diferentes preceptos legales.

Cesión de datos de la compañía asegurador

Las entidades aseguradoras deben llevar un libro de siniestros en los términos establecidos en el artículo 65 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en el que deberá constar entre otros datos la valoración inicial consignada y los pagos que se han hecho en relación con el mismo.

Entre estos documentos se encuentran aquellos en los que se base la entidad para el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones, como pueden ser los informes médicos cuando el siniestro de lugar a daños personales.

Tanto desde la perspectiva de las obligaciones del asegurador contenidas en la Ley 50/1980, como desde las derivadas de la Ley 30/1995, las entidades aseguradoras deben recabar y conservara, en su caso, información relativa a la salud de los terceros que deban ser indemnizados como consecuencia de un seguro de responsabilidad civil. De ahí que debe entenderse que concurren las excepciones al tratamiento de tales datos sin consentimiento del afectado previstas en los artículos 6.1, 7.3 y 11.2.a) de la LOPD.

No será preciso el consentimiento de los interesados para que puedan cederse los datos relativos a los accidentes de tráfico por la policía local a las compañías aseguradoras, ya que las normas legales examinadas, Ley 50/1980 del Contrato de Seguro y, en la actualidad, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados, que deroga la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de seguros privados, ampararían la cesión consentida, tal y como dispone 11.2.a) de la LOPD, en cuanto, como se señala en la Resolución transcrita, dichas compañías deben recabar y conservar la información necesaria en relación con la indemnización que debe abonarse a terceros como consecuencia de un seguro de responsabilidad civil.

Utilización del correo electrónico como medio de recepción y de remisión de la documentación solicitada por las aseguradoras

Para que el correo electrónico pueda ser utilizado como un medio de comunicación con los particulares, deberá haber sido así habilitado como tal por el Organismo en el que presta servicios al consultante, reuniendo los requisitos a que se refiere el artículo transcrito y demás señalados en la normativa de desarrollo de dicha Ley en relación con lo previsto, en cuanto a medidas de seguridad se refiere, en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Facilitar datos identificativos por vía telefónica

La Agencia Española de Protección de Datos señala la posibilidad de facilitar datos por la vía telefónica cuando el sistema utilizado para acreditar la identidad de la persona que llama impida que terceras personas no autorizadas puedan acceder a la información referida al afectado. Procedimientos que normalmente exigen la existencia de una clave de acceso como mecanismo de identificación del interesado.

Fuente: Región Digital
Fecha: 15/03/2011

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