Las entidades financieras están obligadas a enviar un requerimiento previo a la inclusión de los datos en un fichero de solvencia patrimonial al titular de un préstamo que incumple una cuota, pero ya no tiene que enviar ninguno más si se incumplen otras cuotas para incluirlo en un fichero de solvencia.
Así se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de julio de 2010, que determina que las cuotas de un préstamo son una deuda única, de pago fraccionado para mayor facilidad de su titular, de las que conoce todos los datos, incluso las consecuencias de su impago, por lo que una vez que la entidad financiera ha realizado un requerimiento por impago, ya no será necesario un nuevo requerimiento si se incumplen otra u otras cuotas posteriores.
La ponente, la magistrada Veiga Nicole, razona que esta interpretación no es contraria a lo establecido en el epígrafe 4 de la Norma Segunda de la Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la que se regula que la inscripción en el fichero de la obligación incumplida se efectuará, bien en un solo asiento si fuese de vencimiento único, bien en tantos asientos como vencimientos periódicos incumplidos existan. En este último caso, la fecha de cada uno de ellos.
Deuda concreta y determinada
Ahora bien, la citada norma segunda diferencia la exigencia de las sucesivas inscripciones en el fichero de la notificación que se realizará "por cada deuda concreta y determinada". Deuda que, en este caso, es la que resulta de un único contrato de préstamo. Y, en este caso, la entidad financiera realizó una notificación respecto a una cuota impagada, que se correspondía con una fracción de una deuda concreta y determinada a abonar en las cuotas pactadas.
Veiga Nicole reflexiona que la conducta típica imputada en este litigio consiste en el tratamiento de datos personales con conculcación del principio de calidad de datos que consagra el artículo 4.3 en relación con el artículo 44.3. d), ambos de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Esta ley establece la exigencia de la exactitud y veracidad de los datos en el artículo 4.3, al regular que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
Es decir, la LOPD exige que los datos relativos a la deuda sean veraces, esto es, que la deuda exista y en la cuantía fijada y ese principio se infringe en el momento en que se facilitan datos erróneos a un fichero que presta información a terceros sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Este extremo no concurre en este caso, pues la deuda era cierta y vencida y la recurrente ya había hecho un requerimiento de pago, no siendo exigibles nuevos requerimientos por impago en las cuotas fraccionadas, según la sentencia.
La sentencia anula la resolución de la AEPD que sancionó a la entidad financiera por no emitir un requerimiento al denunciante e incluyendo sus datos en Asnef, lo que infringiría el principio de calidad de datos de solvencia al tratarlos automatizadamente en sus propios ficheros, sin que el denunciante fuese requerido con carácter previo.
Fuente: El Economista
Fecha: 31/08/2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario