Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

miércoles, 13 de abril de 2011

Archivan las actuaciones sobre las listas de espera quirúrgicas al prescribir las infracciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha procedido al archivo de las actuaciones que inició para investigar las posibles irregularidades en las listas de espera quirúrgicas del Hospital Virgen de las Nieves de Granada al haber transcurrido más de dos años las posibles infracciones graves cometidas, que se consideran prescritas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha procedido al archivo de las actuaciones que inició para investigar las posibles irregularidades en las listas de espera quirúrgicas del Hospital Virgen de las Nieves de Granada al haber transcurrido más de dos años las posibles infracciones graves cometidas, que se consideran prescritas.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, pone fin a la vía administrativa y ya ha sido remitida al hospital y al Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investigaba el asunto y que remitió la documentación al respecto a la AEPD.

La denuncia, que presentó una médica del hospital, tiene su origen en la implantación, por parte de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de un sistema de garantías en el plazo de respuesta quirúrgica que establecía un registro de demanda quirúrgica.

Según este sistema, cuando una persona requiere cirugía se le incluye en una lista de espera, que puede seguirse on-line, y si transcurrido un plazo, en principio de 180 días y posteriormente rebajado a 120 días, no ha sido operado por el sistema público de salud puede requerir tratamiento en un centro sanitario privado o permanecer en lista de espera en el centro sanitario público.

El sistema se implantó a lo largo del año 2002, y finalizó en el mes de noviembre. Una médico del Hospital Virgen de las Nieves denunció que se manipulaban las listas de espera parando el cómputo del plazo señalado por distintas causas: "Reevaluación clínica", "petición del paciente" o "realización de la operación".

La Consejería de Salud elaboró un Informe del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada, sobre el resultado de la revisión de las historias clínicas de los pacientes relacionadas con la denuncia presentada, de fecha 2 de marzo de 2010. Se estudiaron 665 historias clínicas correspondientes a los años 2002 al 2004.

Las conclusiones, recogidas en la resolución, establecen que los pacientes fueron atendidos durante el momento en que se produjo un cambio en el sistema informático y se implementó el decreto de garantía de tiempo de espera. Las "discordancias" que se detectaron eran diferencias entre la fecha de la intervención y la fecha de baja en el Programa de Gestión de Demanda (AGD). Sólo en 19 casos no se pudo establecer el procedimiento formal que se había seguido.

"número mínimo de inexactitudes"

Las Inspectoras de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, según se señala en la resolución, han detectado un "número mínimo de inexactitudes" referidas a la fecha que consta como de operación y la que realmente fueron operados.

Por ello, para la Agencia, es "claro" que, en este caso, se incluyeron datos "inexactos" de algunos pacientes que estaban en lista de espera quirúrgica al haber anotado una fecha de intervención diferente a la que aquélla se produjo.

Los datos incluidos en el fichero de pacientes eran los "adecuados, pertinentes y no excesivos" en relación con la finalidad para la que se recogieron y no se utilizaron para finalidades "incompatibles", pero, según incide, "no cumplían el principio de exactitud", por lo que se ha producido una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que trató datos inexactos de la denunciante, al mantenerlos en su fichero, sin efectuar las cancelaciones correspondientes lo que supone una vulneración del principio de calidad de datos.

Sin embargo, argumenta que la citada Ley establece que las infracciones graves prescribirán a los dos años, y que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Las historias clínicas revisadas corresponden al período de 2002 hasta el 2008, pero el número mayor del estudio se centran en los años 2003 al 2007. La última historia clínica revisada es de 19 de junio de 2008 (corresponde a un supuesto de reevaluación del facultativo). La denuncia, remitida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, fue recibida por la Agencia el día 6 de julio de 2010, transcurrido "en exceso" el plazo de prescripción de la posible infracción grave cometida, por lo que procede el archivo de las actuaciones.

El Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investigaba el caso, trasladó la causa a la Agencia Española de Protección de Datos, para que informase si apreciaba o no indicios de actividad criminal en las actuaciones inspectoras que lleve a cabo. El juez acordaba entonces el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa —tal y como propuso la Fiscalía de Granada— en tanto que la Agencia, no obtuviera datos concretos con valor probatorio de la naturaleza penal de las posibles infracciones cometidas.

Fuente: 20 Minutos
Fecha: 11/04/2011

Detenido tras hallar contratos en un contenedor

La pérdida de los documentos con datos personales y números de cuenta bancaria de clientes de Orange podría conllevar una sanción de hasta 300.000 euros para la tienda que los "extravió"

La Policía Nacional ha detenido en Salamanca a Juan Manuel Hidalgo, de 52 años, por un presunto delito de extorsión contra la compañía telefónica Orange. La operadora acusa al arrestado de un intento de chantaje por pedir una contraprestación a cambio de no divulgar una supuesta infracción cometida por el exdistribuidor de la firma Movlcenter SL de Medina del Campo (Valladolid).

El detenido pasará el próximo viernes a disposición del juzgado de instrucción número 1 de Salamanca, donde también declararán sus dos hijos, según la abogada del arrestado.

El presunto chantaje comenzó el pasado viernes, cuando Hidalgo se reunió en Madrid con el responsable de seguridad de Orange. "Nos enseñó cinco contratos que [el detenido] dijo haberse encontrado en un contenedor de Salamanca", explica una fuente conocedora del encuentro. Hidalgo se ofreció desinteresadamente a entregar el resto de documentos, que incluían el número de cuenta y fotocopias de DNI, a la compañía. Sin embargo, el lunes, día pactado para la entrega, el arrestado cambió las condiciones. "Nos dijo que o le dábamos seis móviles de alta gama y un año gratis de móvil o divulgaba la noticia en los medios". Orange se negó a pagar y denunció los hechos en la Comisaría de Salamanca de la Policía Nacional.

Fue el mismo Hidalgo quien esta mañana informó a este periódico, antes de ser detenido, de que los datos personales y números de cuenta bancaria de medio centenar de clientes de la compañía habían permanecido a la luz pública durante días.

La firma también ha denunciado a su exdistribuidor en Medina del Campo por "mala práctica" al entender que no custodió debidamente una de las tres copias que debe guardar de cada contrato (las otras dos son para el cliente y Orange).

El extravío de contratos conlleva una infracción "grave" de hasta 300.000 euros por vulnerar los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos, que obliga a las empresas a velar para que la información que almacenan no se pierda, según la Agencia Española de Protección de Datos. "La pérdida de documentos con información confidencial resulta, desgraciadamente, muy habitual", lamenta el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo.

Fuente: El Pais
Fecha: 12/04/2011

viernes, 8 de abril de 2011

REPORTAJE: Triquiñuelas para cobrar y la Ley de Protección de Datos

Miedo, acoso y la táctica del doctor Jekyll y Mr. Hyde
La presión psicológica es clave para lograr el recobro: llamadas a familiares, vecinos, al trabajo... Para localizar a los deudores algunas de estas empresas consultan un archivo con datos de 36 millones de personas que viola la Ley de Protección de Datos



"En capítulos anteriores siempre se ha recomendado tratar al moroso con cortesía, corrección y profesionalidad, evitando las reacciones viscerales, emocionales y las discusiones. Pues bien, esta táctica consiste en un cambio radical de estilo y forma. El gestor debe sufrir una metamorfosis y en vez de ser el doctor Jekyll y trata al deudor con la cortesía habitual, debe convertir en Mr Hyde y adoptar una actitud más agresiva hacia el moroso, pudiendo decirle que está cansado de que le tome el pelo, que está harto de esperar una respuesta y exigirle una solución inmediata. Al adoptar el gestor una línea dura de actuación y una actitud más belicosa (...) el deudor, que no está acostumbrado a ver así al gestor, por fin reacciona positivamente y paga la deuda".

El párrafo anterior ha sido extraído del libro Recobrar impagados y negociar con morosos (ed. Gestión 2000), del morosólogo (así se define) Pere Brachfield , reconocido experto y autor de una decena de libros sobre el tema (entre otros Memorias de un Cazador de Morosos: Flora, Fauna y antídotos). En Recobrar impagados..., Brachfield repasa los pasos a seguir para exprimir las posibilidades de recobro antes de ir a juicio, lo que incluye en algunos casos la posibilidad de hacer teatrillos, de adoptar roles como el descrito u otros como el del gestor bueno y el gestormalo, el del jefe implacable... Todo ello con un objetivo: ejercer presión psicológica sobre el deudor y que pague.

En el filo de la legalidad

Antes de llevar un caso a los tribunales, cosa que sólo hacen cuando ven opciones de éxito, los gestores ejercen una fuerte presión psicológica sobre los morosos, moviéndose por el filo de la legalidad y traspasándolo a menudo. La mayoría de las personas desconocen qué sucede exactamente cuando uno deja de pagar y los gestores utilizan esta falta de información para asustarles. Las amenazas con incluir al deudor en un listado de morosos o con ejecutar ipso facto una orden de embargo se usan por norma, cuando en el caso de los embargos antes debe haber un largo y costoso proceso judicial (y están económicamente limitados). "El lunes mismo voy al juzgado y si no ha hecho el ingreso, presento la denuncia", le decía hace poco un cobrador a un titular. Toda la frase era una fantasía: ni él va nunca al juzgado ni tiene posibilidad de ver los ingresos bancarios del titular ni la potestad para decidir qué casos acaban en denuncia.

Las amenazas, el miedo, se acompañan de un acoso sin tregua: el deudor recibe un bombardeo de llamadas, cartas y SMS reclamando el pago de la deuda (en algunos casos también se hacen visitas en persona). Si de este modo no se obtiene respuesta, en ocasiones se da un paso más, llamando a familiares, vecinos o al centro de trabajo. Sergio (no quiere dar su apellido), de Madrid, narra el acoso al que fue sometido uno de sus vecinos, que dejó de pagar las letras del coche: "Empezaron a llamarnos a todos los vecinos pidiéndonos que le dijéramos que le estaban buscando de una asesoría. Imagina su cara después de que fuéramos cinco con el mismo cuento".

A veces, para lograr que el deudor contacte con ellos, los cobradores ocultan su identidad. Verónica (no quiere dar su nombre real), una madrileña que lleva siete años recobrando deudas, cuenta el siguiente truco: "A veces llamamos a los vecinos como si fuéramos de Correos, les damos nuestro número y les pedimos que avisen al deudor de que le estamos buscando para entregarle un paquete". Otras veces los cobradores se identifican como empleados de la empresa con las que el titular mantiene la deuda, y no como una empresa de recobro, una manera de intentar evitar que se desentiendan de esta nueva empresa con la que nunca firmaron un contrato. Además, para evitar que los deudores identifiquen su número de teléfono e ignoren sus llamadas, estas firmas usan triquiñuelas, como llamar desde números ocultos o por medio de centralitas que la llamada desde un número de móvil. No sirve de nada memorizarlo. Al cabo de unos días, cambia de forma automática.

Su particular pesadilla

España es junto con Portugal el único país de la UE en el que el sector del recobro no está regulado. Tampoco hay un registro de empresas, por lo que cada una ejerce a su aire. Los usuarios pueden poner una denuncia en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o en la OCU (que el año pasado registró 1.773 consultas sobre listados de morosos), pero su particular pesadilla es la Agencia de Protección de Datos (AEPD), que impone a las empresas que incumplen la Ley de Protección de Datos multas de entre 600 y 600.000 euros.

En 2009, la AEPD registró un aumento del 225% en las denuncias relacionadas con el cobro de morosos, que es, junto a la vídeovigilancia, el principal motivo de las quejas que llegan a esta entidad. Las solicitudes de tutela, una opción por la que el usuario puede poner en mano de esta entidad la protección de sus datos, aumentaron en 2009 un asombroso 570%. Las denuncias que llegan a esta entidad por este asunto son fundamentalmente de cuatro tipos: 1. Porque se le está reclamando una deuda inexistente. 2. Por incluir a alguien de forma indebida en un fichero de morosos (como es el caso de deudas que tienen su origen en contratos fraudulentos, que están reclamadas o que no se notificaron de forma adecuada). 3. Por vulnerar el deber de secreto e informar a terceros de la deuda del titular (enviando fax al trabajo o con llamadas a familiares o vecinos, como es el caso de esta resolución). Y 4. Por la obtención ilícita de datos personales de los deudores.

En el tiempo transcurrido desde la firma de un contrato hasta que se origina un impago, muchas personas se mudan, cambian de teléfono o se marchan de España. Su localización es el principal escollo de las empresas de recobro. J. G. G., lo sabe bien. Este madrileño lleva años recibiendo llamadas en tono amenazador que no van dirigidas a él, sino a alguien con quien comparte nombre compuesto y dos apellidos. "Tiene deudas pendientes con una empresa de muebles, otra de coches, por la tarjeta de un supermercado, por un crédito del banco... Es terrible, porque me llaman sin parar, y a veces dos veces al día. El contestador automático lo quité porque cada vez que lo ponía había un mensaje". A base de mucho protestar, J. G. G. logra frenar el acoso. Pero pasado un tiempo, el teléfono vuelve a sonar.

El caso de Saberlotodo

Para buscar a los titulares, las empresas pueden acceder a los archivos accesibles al público: guías telefónicas (Páginas Amarillas, Páginas Blancas, QDQ), el Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil. Pero no toda la gente figura en estos archivos. El alicantino José Vicente Lucas ha ofrecido durante años una solución a todo el que quisiera buscar a alguien. A cambio de una tarifa de entre 210 euros por consulta y 1.400 euros de "tarifa plana", Lucas facilitaba acceso a Saberlotodo , un archivo con información de la friolera de 36 millones de personas que ha ido elaborando con datos del Censo Electoral y del Padrón de municipios. "Gracias a mi base de datos se puede localizar el nuevo domicilio del titular o saber con quién vive", dice el propio Lucas, que se presenta como "investigador judicial".

Poco a poco fueron llegando a la Agencia de Protección de Datos denuncias de personas que no entendían de dónde habían obtenido sus datos las empresas que les llamaban. Sirva de ejemplo esta resolución de la AEPD en la que se especifica cómo una empresa de cobros efectuaba en este fichero búsquedas de nuevos datos de contacto de las personas a las que querían localizar. Desde 2007, la AEPD ha impuesto a Saberlotodo multas por valor de 3,5 millones de euros (por el tratamiento de datos sin consentimiento de ciudadanos y su cesión a terceras entidades) y ha ordenado la inmovilización de este fichero, que considera "ilegítimo" por haberse elaborado sin el consentimiento de los afectados. Lucas ha recurrido estas sanciones amparándose en un defecto formal (dice que las sanciones tendrían que ir dirigidas contra él mismo, propietario último del fichero, no contra la empresa Saberlotodo). La Audiencia Nacional, sin embargo, ha confirmado todas las sentencias de la AEPD.

Pero Lucas ha ido más allá: ha vuelto a poner a disposición de las empresas su archivo bajo un nuevo nombre: Trumbic. Este cambio no se ha hecho a escondidas. Desde la web de Saberlotodo.com se informa del nuevo dominio y se facilita un número de teléfono en el que es sencillo contactar con Lucas, que explica que actualmente están suscritas a su archivo 190 empresas, por cuyas consultas ingresa unos 300.000 euros al año.

La AEPD, que impuso la primera multa a Saberlotodo.com en 2007, ha iniciado de oficio un procedimiento para comprobar el estado del fichero "porque hay indicios de que no se ha acatado la inmovilización", explica un portavoz de la Agencia, lo que podría acabar en una nueva sanción por infracción grave de la Ley de Protección de Datos y una multa de hasta 600.000 euros. Han pasado cuatro años desde que esta entidad impuso la primera sanción, y los datos de 36 millones de personas siguen disponibles por un módico precio.

Los detectives

David Sanmartín, director de la agencia de investigación privada Grupo Has y secretario de la Asociación Profesional de Detectives Privados, conoce bien este fichero, contra el que los detectives mantienen una guerra abierta. Sanmartín insiste en que si una empresa quiere hacer investigaciones sobre un titular, debe hacerlo mediante la contratación de un detective privado. "Nosotros somos los únicos que podemos localizar personas legalmente", insiste. "También podemos buscar todos sus bienes, acreditar que determinado inmueble que no está a su nombre en realidad sí que es suyo, o que un divorcio es simulado. Pero nuestro mayor volumen de trabajo en este tipo de asuntos consiste en localizar a personas con deudas de entre 300 y 1.000 euros, cuantías modestas pero que juntas suman muchos millones. Y conseguimos localizarles en el 85% de los casos".

Este tema, el de la localización de los usuarios, es a menudo la clave del recobro. Tanto desde la Agencia Española de Protección de Datos como desde La Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro (con 50 empresas asociadas), señalan que la Audiencia Nacional ha interpuesto sentencias reconociendo la obligación del deudor de mantener actualizadas sus señas "permitiéndose en caso contrario su reactualización sin que se produzca vulneración de la Ley de Protección de Datos". En cualquier caso, esa "reactualización", debe hacerse a través de archivos accesibles al público y legales, y nunca desde Saberlotodo.com o su heredera Trumbic.

Fuente: El País
Fecha: 05/04/2011

Un servicio gratis ayuda a 'limpiar' el perfil de Facebook de datos 'incómodos'

Una pequeña compañía estadounidense ha creado un servicio gratuito para detectar los elementos 'comprometedores' -fotos, textos inapropiados, etc.- en perfiles de Facebook, precisamente en un momento en el que las compañías rastrean cada vez más las redes sociales a la hora de seleccionar candidatos a puestos de trabajo.

A través del sitio Reppler.com se puede 'escanear' el propio perfil de Facebook y en cuestión de minutos ofrece un informe con cuatro puntos: la impresión que se dará, los contenidos 'inaceptables', la información y los riesgos de seguridad y privacidad.

Este servicio destaca las fotos o los mensajes publicados en Facebook que pueden dar una mala imagen y toda aquella información que es preferible mantener en secreto. Asimismo, pone nota a la apariencia general del perfil.

Por otro lado, el servicio estudia el tono de los mensajes del usuario para saber, por ejemplo, si parece a menudo enfadado o insatisfecho. Se trata en definitiva si dichos mensajes son compatibles con un trabajo en una oficina. Destaca términos negativos, como insultos o palabtras como 'droga' o alcohol'.

"La gente está preocupada por la percepción que el mundo pueda tener de uno mismo", comentó Vlad Gorelik, ex trabajador de compañía de seguridad AVG Technologies y fundador de Reppler.

"Hay inquietud por la seguridad, la privacidad y el ipacto que los contenidos de las redes sociales puedan tener en su vida laboral", añadió Gorelik. "Si trabajamos en un bar, las referencias al alcohol son perfectamente normales, pero si trabajamos para un bufete de abogados tradicional, la cosa cambia".

Fuente: El Mundo
Fecha: 07/04/2011

La CMT abre un expediente sancionador contra Telefónica por una infracción muy grave

* Ha sido por las prácticas de recuperación de clientes de sus competidores.
* La operadora podría ser multada por un máximo de 20 millones de euros.
* La resolución señala que Telefónica deberá de cesar inmediatamente sus prácticas.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha abierto un procedimiento sancionador por infracción administrativa muy grave contra Telefónica por las prácticas de recuperación de clientes de sus competidores que dan el servicio a través del bucle de abonado que alquilan a Telefónica.

La calificación de la infracción supone que Telefónica podría ser sancionado con una multa máxima de 20 millones de euros.

La CMT ha publicado la resolución por la que pone fin al periodo de información iniciado por el que ha examinado el procedimiento utilizado por la operadora para recuperar clientes finales de servicios basados en la desagregación de bucle (desde la central de Telefónica a la casa del abonado).

La investigación partió de la consulta realizada por Orange en el pasado mes de agosto y determinó que Telefónica nunca hace uso del procedimiento de recuperación de clientes establecido en la Oferta de Acceso de Bucle de Abonado.

La resolución señala que Telefónica deberá de cesar inmediatamente sus prácticas de recuperación de clientes y utilizar los procedimientos establecidos "tal como lo hacen sus competidores".

Ahora Telefónica dispone de 40 días para presentar alegaciones antes de que el instructor concluya el procedimiento.

Fuente: 20 Minutos
Fecha: 06/04/2011

Oleada de denuncias para borrar datos de Google y Facebook

Crecen las reclamaciones de los ciudadanos y de la Agencia de Protección de Datos que piden que se elimine información en redes sociales o hemerotecas, mientras Europa y España cambian sus leyes.

Europa vive la fiebre del derecho al olvido en Internet desde hace semanas. El pasado 16 de marzo, la comisaria de Justicia, Viviane Reding, anunció que antes del verano presentará una propuesta legislativa para protegerlo en las redes sociales.

El objetivo es que los usuarios puedan exigir a empresas como Facebook que borren completamente sus datos personales o fotos cuando se den de baja en el servicio. Además, el próximo 25 de mayo vence el plazo para que España se adapte a la Directiva de tratamiento de datos personales. La postura de la Agencia Española de Protección de Datos sobre estos asuntos es más conservadora que la de la UE, según muestra en sus resoluciones.

Ante este panorama, los equipos jurídicos de Google, Facebook, Microsoft y el resto de empresas afectadas preparan sus estrategias legales de cara a los pleitos pendientes que responden a sanciones de la Agencia y ante las demandas futuras que la entrada del derecho al olvido online en la agenda legislativa europea y española va a causar.

Los expertos consultados consideran que este derecho no está definido con claridad. Además del borrado de información que el propio ciudadano decidió colgar en una red social, también se está utilizando el concepto para demandar el control de los datos de terceros que aparecen en boletines oficiales o en hemerotecas online de periódicos.

En cualquier caso, Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird & Bird, recuerda que el actual marco normativo europeo ofrece mecanismos suficientes para concretar este derecho como el carácter revocable de todo consentimiento, el principio que garantiza la necesidad de suprimir o rectificar datos inexactos, los derechos a obtener del responsable del tratamiento, “la rectificación, supresión o bloqueo de los datos” y el derecho de oposición.

Javier Aparicio, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, apunta que su origen está en EEUU, donde un reducido número de sentencias han intentando sin éxito limitar la libertad de prensa que garantiza de forma absoluta la Constitución.

Sobre el gasto que supondrá para las empresas, Aparicio cree que “dependerá de a qué empresas afecte las modificaciones de los sistemas y en qué consistirán éstos; para Facebook probablemente suponga una inversión millonaria”. Además, añade que habría que plantear los gastos públicos en litigiosidad, de la Agencia y de tribunales, que pueden ser muy cuantiosos.

La UE y España
El próximo 25 de mayo concluye el plazo de transposición de la Directiva 2009/136/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la intimidad.

La transposición en España es a través de modificaciones en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.

La Agencia de Protección de Datos constata que crece por momento el número de ciudadanos que solicita que tutele sus derechos. Hay unas 90 resoluciones sobre derecho al olvido, 5 de ellas, alguna sobre Google, están en la Audiencia Nacional.

Fuente: Expansion
Fecha: 07/04/2011

La Comisión Europea, la industria y autoridades de protección de datos, establecen nuevas directivas sobre la privacidad en las etiquetas RFID

El objetivo es que las nuevas etiquetas superen estrictas evaluaciones de seguridad antes de que lleguen al mercado

Actualmente circulan 1.000 millones de etiquetas RFID en Europa, pero se espera que este año la cifra crezca hasta los 2.800 millones

Así las cosas, los vendedores se verán obligados a realizar rigurosas evaluaciones de privacidad antes de que cualquier aplicación de etiquetas inteligentes llegue al mercado. Por esto, los sectores de la biométrica, salud e identidad son particularmente importantes en la normativa.

Fuente: RFID-SPAIN
Fecha: 08/04/2011

Investigan si hay cámaras sin autorizar en la Jefatura de Conil

El clima de conflicto en la Jefatura de la Policía Local de Chiclana sigue en aumento. El último episodio se refiere a la instalación de cámaras de seguridad en las dependencias policiales sin cumplir con los trámites legales y la posterior denuncia que ha hecho el Sindicato de la Policía Local ante la Agencia de Protección de Datos.
El citado sindicato remitía ayer un comunicado en el que anunciaba que el jefe de Policía, José Manuel Vallejo, está siendo investigado por posible vulneración de la ley de protección de datos. «Antes de presentar dicha denuncia este sindicato, conjuntamente con CSI-CSIF y FSP-UGT comunicó al alcalde que el jefe había expuesto una nota-orden interna advirtiendo que todas las cámaras están operativas y que los trámites estaban en marcha». Sin embargo, los funcionarios aseguran que entre otras irregularidades visibles está la falta de un cartel que avise de la existencia de un sistema de grabación; «por lo que cualquier ciudadano puede estar siendo grabado sin que lo sepa».
Según el sindicato, la Agencia de Protección de Datos «está realizando las oportunas actuaciones de inspección» por si cabe iniciar un expediente sancionador.

Fuente: La Voz Digital
Fecha: 08/04/2011

El PP denuncia que la recogida de currículos de Adif podría incumplir la ley

El diputado nacional del Partido Popular, Ángel González, denunció ayer un posible incumplimiento de la ley de protección de datos por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). En concreto, la denuncia de los populares hace referencia a la recogida de currículos en el punto de información sobre el anillo ferroviario que se ha ubicado en Antequera.

"Es muy grave que un ente como Adif incumpla la ley recogiendo datos personales para lo que no tiene competencia", dijo González. Además, también anunció que el PP preguntará en el Congreso por este asunto, al considerar que todo se trata de una "tomadura de pelo" por parte de Adif y del PSOE.

Fuente: Malaga Hoy
Fecha: 08/04/2011

martes, 5 de abril de 2011

El cobro de morosos, protagonista de las quejas ante la AGPD

- Las quejas. En 2009, la AEPD registró un aumento del 225% en las denuncias relacionadas con el cobro de morosos (junto a la videovigilancia, el principal motivo de las quejas que llegan a la entidad).

- Las sanciones. La AEPD impone multas de entre 600 y 600.000 euros.

- Las denuncias que llegan a la Agencia por el cobro de morosos, son de cuatro tipos:

1. Por reclamar al denunciante una deuda inexistente. 2. Por incluirle de forma indebida en un fichero de morosos (como sucede con los casos de contratos fraudulentos y de deudas que están reclamadas o que no se notificaron de forma adecuada). 3. Por vulnerar el deber de secreto e informar a terceros de la deuda del denunciante (enviando fax al trabajo o con llamadas a familiares o vecinos). 4.

Por la obtención ilícita de datos personales del denunciante.

- Protección de datos. El archivo Saberlotodo.com o Trumbic viola los artículos 6 y 11 de la Ley de Protección de Datos. "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa" (art. 6). "Los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado" (art. 11).

- La Audiencia Nacional, sin embargo, ha interpuesto sentencias reconociendo la obligación del deudor de mantener actualizadas sus señas "permitiéndose en caso contrario su reactualización sin que se produzca vulneración de la LOPD". En cualquier caso, esa "reactualización", debe hacerse a través de archivos accesibles al público.

Fuente: El País
Fecha: 05/04/2011

Una empresa vende ilegalmente datos de 36 millones de españoles

Obtener datos personales de cualquier ciudadano resulta actualmente muy sencillo. Previo pago de 210 euros cualquiera puede acceder a un archivo privado que tiene datos personales de 36 millones de personas residentes en España obtenidos sin su consentimiento del censo electoral y del padrón de municipios. Este archivo, que consta de una orden de inmovilización por parte de la Agencia Española de Protección de Datos así como 3,5 millones de euros en sanciones, resulta muy útil, por ejemplo, para las empresas que se dedican al cobro de deudas, y más ahora cuando la crisis ha disparado la morosidad.

La localización de los deudores es uno de los principales escollos de las empresas que se dedican el recobro de deudas. En el tiempo transcurrido desde la firma de un contrato hasta que se origina un impago, muchas personas se mudan, cambian de teléfono o se marchan de España. Para dar con un nuevo teléfono de contacto o con una nueva dirección, estas firmas pueden consultar legalmente los archivos públicos, como las guías telefónicas (Páginas Amarillas, Páginas Blancas, QDQ...), el Registro de la Propiedad y el Registro Mercantil. Pero no todo el mundo figura en estos archivos.

Desde 2004, el alicantino José Vicente Lucas ofrece una solución a todo el que quiera buscar a alguien. A cambio de una tarifa de entre 210 euros por ordenador autorizado y 1.400 euros por una "tarifa plana", Lucas facilita acceso a un archivo que hasta hace poco se llamaba Saberlotodo.com. "Gracias a mi base de datos se puede localizar el nuevo domicilio de un titular o saber con quién vive", dice el propio Lucas, que se presenta como "investigador judicial".

A la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) han llegado múltiples denuncias de personas que no se explican de dónde han obtenido sus datos determinadas empresas. Desde 2007, la AEPD ha abierto ocho procedimientos sancionadores contra Saberlotodo.com y le ha impuesto multas por valor de 3,5 millones de euros por el tratamiento de datos personales sin consentimiento de los afectados y por su cesión a terceras entidades. Además, ha ordenado la inmovilización del fichero, que considera "ilegítimo". Lucas ha recurrido estas resoluciones amparándose en un defecto formal: dice que las sanciones tendrían que ir dirigidas contra él mismo, propietario último del fichero, y no contra la empresa Saberlotodo. La Audiencia Nacional, sin embargo, ha confirmado todas las sentencias de la AEPD.

Pero el alicantino ha ido más allá y ha vuelto a poner a disposición de las empresas el archivo bajo un nuevo nombre, Trumbic, con sede en Suiza. Este cambio no se ha hecho a escondidas. Desde la web de Saberlotodo.com se informa del nuevo dominio y se facilita un número de teléfono en el que es sencillo contactar con Lucas, que explica que actualmente están suscritas a su archivo 190 empresas, por cuyas consultas ingresa unos 300.000 euros al año.

La AEPD, que impuso la primera multa a Saberlotodo.com en 2007, ha iniciado de oficio un procedimiento para comprobar el estado del fichero "porque hay indicios de que no se ha acatado la inmovilización", explica un portavoz de la Agencia, lo que podría acabar en una nueva sanción por infracción grave de la Ley de Protección de Datos y una multa de hasta 600.000 euros. Han pasado cuatro años desde que esta entidad impuso la primera sanción, y los datos de 36 millones de personas siguen disponibles por un módico precio.

Fuente: El País
Fecha: 05/04/2011

lunes, 4 de abril de 2011

El Corte Inglés, sancionado por grabar a personas en la calle

La Audiencia Nacional confirma la multa que le impuso la Agencia de Protección de Datos por no evitar que sus cámaras de videovigilancia captaran la imagen de los transeúntes que pasan cerca del edificio.

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 60.101,21 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con las cámaras ubicadas en su fachada exterior a los coches y personas que circulan por las vías públicas de las calles que demarcan el edificio.

La Agencia de Protección de Datos, tras la denuncia de un particular, realizó una inspección a la sede de los grandes almacenes en Málaga. Los inspectores comprobaron que las 8 cámaras que vigilan el exterior del edificio tienen un ángulo de giro de 360º y disponen de función de zoom. Las cámaras captaban imágenes de la vía pública en las que podía verse a personas físicas, identificadas o identificables, que circulaban por la acera, así como a los vehículos estacionados. Dichas imágenes se conservaban durante un máximo de siete días.

La Agencia procedió a sancionar a la entidad al considerar que la visualización de vehículos y transeúntes no estaba justificada e infringía la Ley Orgánica de Protección de Datos, pues la grabación iba mucho más allá de lo “idóneo, adecuado y proprocional”.

El Corte Inglés recurrió la resolución de Protección de Datos ante la Audiencia Nacional, que acaba de fallar en contra de sus pretensiones.

En primer lugar, el tribunal reprocha a la entidad que trate de hablar de inexistencia de fichero. “Resulta gratutito”, asegura la sentencia pues, en este caso, se está ante un supuesto en el que es plenamente aplicable la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Esta afirmación la realiza la Sala teniendo en cuenta que las imágenes se almacenan durante 7 días en un fichero denominado Videovigilancia, del que es responsable El Corte Inglés y que ha sido inscrito en el Registro General de la Agencia.
Por otra parte, la resolución resalta la importancia de la comunicación que el director de seguridad de la compañía dirigió al Ministerio del Interior solicitando que se le concediera autorización administrativa para grabar imágenes en la vía pública, en todos y cada uno de los centros comerciales que tiene en el territorio español.

Según alegaban, la finalidad era prevenir la comisión de delitos y, en caso de que éstos se produjeran, poder utilizar dichas grabaciones para identificar a los autores.

La respuesta de Interior fue “clara”, según dice el tribunal, y en ella se decía que no “existe amparo jurídico” para instalar videovigilancia en esos terminos, pues la instalación de cámaras en la vía pública es competencia exclusiva de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

A juicio de la Audiencia Nacional, la entidad, a pesar de que conocía las limitaciones existentes para la grabación de imágenes en vías públicas, no adoptó las precauciones precisas para evitar que dicha grabación se produjera.
Por consiguiente, la Sala estima que El Corte Inglés “debe hacerse responsable de dicho exceso en la grabación producida por las cámaras que estaban, eso sí, correctamente instaladas”.

Finalmente, el tribunal afirma que la sanción impuesta es proporcionada pues siendo grave se ha fijado en el mínimo posible. Y, razona, que no cabe rebajarla al no apreciarse una cualificada disminución de la culpabilidad.
En opinión de los magistrados de la Sala, “se ha producido daño a los transeúntes que se han visto indebidamente grabados”.

Tampoco cree la sentencia que la entidad pueda justificar “una grabación indiscriminada en zonas en las que no está autorizada la grabación”, amparándose en una situación de inseguridad por el alto numero de hechos delictivos que se producen en las entradas y salidas del establecimiento.
El Corte Inglés ha declinado hacer declaraciones sobre esta sentencia.
(Audiencia Nacional, 10/02/2011, Rº 95/2010).

Fuente: Expansión
Fecha: 03/04/2011