Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

Bienvenidos al blog sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, en él iremos poco a poco incluyendo noticias de interés surgidas sobre la normativa para ir comentándolas y resolviendo las dudas que pudieran surgir al lector

miércoles, 21 de abril de 2010

Multa de 6.000 euros a Telefónica por un servicio no contratado

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 6.000 euros a Telefónica por dar de alta, sin su consentimiento. a un cliente en el servicio de ADSL. La multa es consecuencia de la investigación realizada tras una denuncia que se formuló a través de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache.

Lo recibe sin haberlo pedido

La persona afectada recibió en noviembre de 2007 en su domicilio un router de Telefónica sin haberlo pedido. Entonces disponía de línea fija, contratada con Telefónica, y servicio de internet a través de la empresa Ya.com. El afectado contactó con Telefónica para solicitar una explicación y le replicaron que la supuesta contratación de había realizado por teléfono.

Pese a reiterar que no había contratado nada ni por teléfono ni por ningún otro medio, el afectado tuvo que darse de baja dos semanas más tarde y aún así recibió una factura de Telefónica por importe de 92,65 euros que incluían servicio ADSL, traspaso de línea y compra de módem.

La Agencia de Protección de Datos ha considerado que en el tratamiento de los datos del denunciante se requería el "consentimiento previo e inequívoco" y que este no se produjo. No obstante valora que Telefónica "regularizó la situación creada de forma diligente y en un tiempo prudencial" tras haber recibido la reclamación.

Fuente: Diario de NAvarra
Fecha: 20/04/2010

Quejas por una cámara 'oculta' junto al comedor y un dormitorio del Servet

La instalación de una cámara de videovigilancia a finales de febrero en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza ha generado cierta polémica entre los trabajadores. En concreto, el aparato está colocado en el pasillo de acceso al comedor y a uno de los dormitorios de los médicos en el edificio de Traumatología.

Profesionales consultados mostraron su malestar por la colocación de esta cámara que, aseguraron, no cuenta con ningún dispositivo o pegatina que indique su presencia y está ubicada en una zona bastante "restringida" al personal del centro.

Incluso algunos precisaron que se encuentra escondida para que nadie se percate de su existencia. La propia página web del sindicato médico Cesm alerta desde el miércoles de la instalación de esta cámara. De momento, la junta de personal del Miguel Servet, que desconocía la existencia de este aparato, no ha recibido ninguna queja por escrito por este motivo de ningún empleado.

Algunos médicos apuntan la posibilidad de que los responsables del centro sanitario hayan decidido vigilar esta zona en concreto por los problemas generados en el comedor. Durante las últimas semanas, según explicaron los mismos trabajadores, ha habido algún conflicto por los horarios (se han restringido) y la gran afluencia de personal (se crean grandes colas en el tramo central de la comida). De hecho, según algunas fuentes, tras uno de esos altercados la puerta de este servicio apareció destrozada.

Para proporcionar seguridad

Por su parte, fuentes del propio hospital reconocieron la existencia de esta videocámara desde finales de febrero, aunque hicieron hincapié en que esta se une a las muchas que hay instaladas en las zonas de acceso y pasillos del centro sanitario para evitar robos o proporcionar seguridad. En concreto, explicaron que la colocación de este aparato no es tan ilógica, ya que controla una zona alejada del edificio general y es una manera de proporcionar seguridad a los trabajadores cuando acuden a esa área.

Respecto a las críticas de que no se alertase con pegatinas de la presencia de esta cámara, las mismas fuentes hicieron hincapié en que la ley no exige localizar cada aparato en particular y recordaron que solo es necesario informar de que el edificio está vigilado en las zonas comunes de acceso.

De hecho, hace pocos años que el Hospital Miguel Servet dispone de un dispositivo de vigilancia, que supervisa las áreas que se consideran más críticas y pueden ser más inseguras por su situación o por la afluencia de personas. Es controlado las 24 horas del día por personal de vigilancia en un puesto de control. Las instalaciones cuentan con un sistema de captación y grabación de imágenes.

Los resultados de esta iniciativa han dado resultados muy positivos. Hace años, los robos llegaron a ser un problema importante en el edificio sanitario, ya que se llegaron a registrar hasta uno a la semana. Desde la puesta en marcha de este sistema, los hurtos han desaparecido casi por completo.

Fuente: Heraldo de Aragón
Fecha: 15/04/2010

Un alumno publica el móvil de su profesora en internet ofreciendo favores sexuales

La Fiscalía de Menores investiga lo que "podría ser un atentado contra la libertad sexual" después de que una profesora de un instituto del municipio de Marbella (Málaga) denunciara en un juzgado de la localidad malagueña de Torremolinos que, presuntamente, uno de sus alumnos había publicado datos personales y el número de su teléfono móvil en Internet ofreciendo servicios sexuales.

Los hechos sucedieron hace unos meses cuando, al parecer, el menor -de 17 años de edad- "habría querido vengarse" de su profesora tras haber sido expulsado del centro durante un mes por un altercado que mantuvo con la docente, según ha indicado su abogada, María Dolores López, quien ha considerado que, además de un delito contra su libertad sexual, "se ha vulnerado la Ley de Protección de Datos".

"La compañera estaba muy apurada y se puso en contacto con nosotros para recibir ayuda. Se encontraba mal y algunos alumnos empezaron a detectar que podía haber sido uno de sus compañeros con el que había mantenido discrepancias" anteriormente, ha apostillado.

Así, con el apoyo del gabinete jurídico de la Federación de Enseñanza de CCOO, la profesora ha denunciado los hechos primero ante el Cuerpo Nacional de Policía y posteriormente en un Juzgado de Torremolinos, aunque en la denuncia no se especificaba quién podía ser el autor de los hechos, por lo que fue archivada provisionalmente.

Tras indagaciones policiales para localizar la dirección IP del presunto autor, su abogada lo recurrió y el juzgado remitió los hechos a la Fiscalía de Menores.

Desde el año pasado se observa "una tremenda preocupación" por parte del profesorado respecto al mal uso de los móviles y cámaras de fotos en las aulas, dándose incluso casos de amenazas al profesorado en las redes sociales.

Fuente: El Mundo
Fecha: 15/04/2010

Agencia de Protección de Datos urge a "actualizar" las redes sociales para respetar la privacidad de usuarios

El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, indicó hoy que las redes sociales, como 'Facebook' o 'Tuenti' están "obligadas a realizar una actualización urgente" de sus plataformas digitales para respetar el derecho a la privacidad de sus usuarios.

Ésta ha sido una de las conclusiones a las que ha llegado el más de medio centenar de autoridades y expertos internacionales en protección de datos que componen el llamado Grupo de Berlín de Telecomunicaciones, que se ha reunido en Granada para analizar los principales retos que plantean las nuevas tecnologías e Internet en relación con la privacidad.

Parte del encuentro se ha centrado en el funcionamiento de las redes sociales y su "deficiente diseño de privacidad", que les exige una "urgente actualización" a fin de evitar, por ejemplo, que un usuario pueda difundir datos, como teléfonos, fotografías o calles, de terceras personas sin su autorización.

A juicio del director de la AEPD, ya "no basta" con apelar a la responsabilidad de los ciudadanos para que no cedan "tan fácilmente" sus datos o los de otros en las plataformas digitales, sino que éstas deben ser más cuidadosas y prevenir mediante un diseño adecuado posibles actuaciones que atenten contra la privacidad de las personas.

En la actualidad estas empresas digitales "lanzan el servicio, ven cómo funciona, el nivel de protesta de los usuarios que genera y luego corrigen su diseño. Una práctica inadmisible", advirtió Rallo, que extendió este problema a los sistemas de geolocalización que incorporan las nuevas tecnologías y que permiten conocer el paradero de una persona sin que ésta sea consciente de ello.

En este campo, los expertos ya han logrado algunos avances, como que el sistema de localización mundial 'Google Street View' corrigiera parte de su diseño inicial para evitar que siguiera difundiendo en la red --y sin ningún tipo de filtro-- todo lo que hubiera en las calles que fotografiaba para su plataforma digital.

Ahora Alemania ha conseguido que este proveedor no muestre datos como matrículas, nombres de calles o la fotografía de personas sin su autorización expresa, aunque aún no se han solventado otros aspectos que también atentan contra la privacidad, según precisó Alexander Dix, uno de los máximos representantes de las autoridades de protección de datos de Alemania.

No obstante, el carácter internacional de estas plataformas digitales hace necesario elaborar una normativa jurídica transnacional que incluya un régimen sancionador y en este sentido el Grupo de Berlín de Telecomunicaciones prevé definir en los próximos días una 'carta de derechos digitales de los ciudadanos' que sentará las bases para crear a largo plazo este marco jurídico.

Fuente: Europapress
Fecha: 15/04/2010

Algunos operadores incluyen ilegalmente en listas de morosos a sus clientes

Algunos operadores incluyen ilegalmente en listas de morosos a sus clientes


La Cecu denuncia ante la Agencia de Protección de Datos la práctica que realizan algunos operadores de telefonía de incluir en ficheros de morosos a los usuarios que dejan de pagar recibos y que se encuentran en trámite de reclamación.

La Confederación de Consumidores y Usuarios (Cecu) ha observado como algunas operadores de telefonía incluyen los datos de sus clientes en un fichero de impagados cuando estos no abonan algún recibo por su desacuerdo con las facturas.

Hasta ahora, las empresas consideraban que comunicando en los contratos con los usuarios la posibilidad de incluirlos en este tipo de registros en caso de impago era suficiente para proceder a su inclusión, pero, la Confederación de Consumidores y Usuarios ha constatado que existen otros requisitos para que esto pueda llevarse a cabo deforma legal. El Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) recoge que no basta con que exista una deuda, sino que ésta debe ser “cierta, vencida, exigible y respecto de la cual no se haya entablado una reclamación judicial, arbitral o administrativa”.

La Cecu ha denunciado ante la Agencia de Protección de Datos esta práctica que contraviene lo dispuesto en la normativa al incluir a un cliente en un fichero de impagados mientras existe una reclamación, causando graves perjuicios al usuario a la hora de demandar créditos y hacerle constar como deudor a pesar de que la deuda pueda ser injustificada.

Por otra parte, cuando el cliente intenta salir de estas listas no le es posible ya que la compañía es la responsable del fichero y sólo ella puede comunicar su salida.

Fuente: Network World
Fecha: 20/04/2010

jueves, 15 de abril de 2010

El comercio y la hostelería, dos de los sectores en los que más aumenta la videovigilancia en el último año

Videovigilancia En este sentido, en 2006 apenas existían unas 200 entidades que se declaraban responsables de cámaras de vídeovigilancia, para sumarse otras 5.000 al año siguiente, y actualmente, son más de 32.000 las bases de datos notificadas con esta finalidad, lo que constata que la vídeovigilancia es un fenómeno imparable que exige garantizar un punto de equilibrio entre las necesidades de seguridad y la protección de la privacidad.

Por ello, Ozonia, como socio colaborador de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos, CEHAT, y gracias a su gran bagaje en la implantación de la LOPD en el sector hotelero, está reforzando el cumplimiento de la LOPD, sobre todo en los establecimientos que tienen que instalar nuevas cámaras de seguridad, para que se adapten a la ley y eviten las graves sanciones económicas que se imponen por realizar grabaciones sin conformidad legal.

Sectores destacados

En cuanto a la finalidad de la vídeovigilancia, los sectores con mayor número de inscripciones son los de turismo y hostelería, 3.892 ficheros, el comercio, con 5.509 y las comunidades de propietarios, con 2.126. Estas cifras han experimentado un aumento del cien por cien respecto a 2008.

Asimismo, es muy significativo el aumento en el sector del transporte público, así como de la educación, que, con 467 ficheros inscritos, ha duplicado el número de inscripciones. En este sentido, se aprecia un incremento en el número de consultas relacionadas con la declaración de estos ficheros en colegios, institutos y centros de enseñanza.

Obligaciones para una correcta instalación

La aplicación de la LOPD a los sistemas de videovigilancia plantea cierto grado de dificultad, por ello, con la finalidad de ordenar estos tratamientos a la ley, contamos con la instrucción 1/2006 de 8 de noviembre. En base a esta normativa las indicaciones y criterios básicos para una correcta instalación de un sistema de cámaras o videocámaras son:

La instalación de las cámaras se tiene que realizar de la forma menos agresiva posible para que sea lo menos intrusiva en la privacidad. Se admitirá esta medida sólo en casos que impidan la adopción de otra más idónea. Por ejemplo, no se autorizará la instalación de las cámaras para el control horario del personal cuando exista la posibilidad de fichar con la tarjeta de acceso u otro medio equivalente.

Por otra parte, se debe respetar la dignidad e intimidad de las personas, por lo que los empresarios tienen que tomar en especial consideración con la correcta ubicación de las cámaras. En ningún caso se instalarán las cámaras en baños, vestuarios, taquillas o zonas de descanso. Para evitar las grabaciones de las conversaciones o actos de carácter privado, las imágenes sólo pueden captarse en los espacios indispensables para satisfacer finalidades de seguridad.

Y por último, es necesario garantizar el derecho a la información en la recogida de las imágenes. En los sitios visibles se colocarán los carteles anunciadores de las cámaras instaladas. Conforme a lo establecido en la instrucción 1/2006 de la AEPD, en el cartel informativo se identificará al responsable de tratamiento, su dirección y los derechos que puedan ejercer los afectados.

Fuente: Andalucia24horas
Fecha: 13/04/2010

YO NO TENGO DATOS DE NOMINAS, LAS TIENE LA GESTORIA

Ante la duda de diferentes empresas y organizaciones respecto al tratamiento de datos por cuenta de terceros, cabe quizá informar del papel “rol” que tiene cada uno de los “actores” con respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Intervienen fundamentalmente dos figuras “actores”: el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento.

Responsable del Fichero es el titular de los Ficheros de datos de carácter personal, es decir, la empresa que subcontrata un determinado servicio. Así la LOPD define al Responsable del Fichero como: “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”.

Encargado del tratamiento, en cambio, será la tercera empresa a la que se contrata un servicio determinado que implica tratamiento de ficheros de datos de carácter personal. Esta figura es definida por la LOPD como: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento (Responsable del Fichero)”.

La relación jurídica que se establece entre el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento es normalmente una Prestación de Servicios, y como tal, deberá estar regulada en un contrato, que contenga, además, el contenido del art. 12 LOPD.

La LOPD entiende por TRATAMIENTO el conjunto de “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Esto quiere decir que, por ejemplo, si contratamos la gestión de nominas del personal, acciones de Marketing a clientes y potenciales clientes, o el alojamiento de mi Intranet, Bases de Datos, Web, en los servidores de un tercero, existirá tratamiento, y en consecuencia, será de aplicación la LOPD.

A modo de resumen cabe tener en cuenta que el responsable del fichero es la empresa u organización “aunque esta no tenga físicamente la información como en el caso de que las nóminas nos las haga una gestoría”

Fuente: Blog de Ferrán Rebollo
Fecha: 13/04/2010